VIII-1
GARANTÍAS JUDICIALES, PRINCIPIO DE LEGALIDAD, DERECHOS POLÍTICOS Y
PROTECCIÓN JUDICIAL, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y
GARANTIZAR LOS DERECHOS Y EL DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE
DERECHO INTERNO78
A.
Alegatos de las partes y de la Comisión
73. La Comisión argumentó que el principio de independencia judicial “es un requisito
inherente a un sistema democrático y un prerrequisito fundamental para la protección de los
derechos humanos”. Este principio forma parte de las garantías del debido proceso
consagradas por el artículo 8.1 de la Convención. Asimismo, subrayó que de este principio se
desprenden las garantías de adecuado proceso de nombramiento, inamovilidad en el cargo y
garantía contra presiones externas, que deben ser garantizadas a todos los jueces y juezas.
En particular, consideró que se debe asegurar a todas las personas que ejerzan la función
judicial, garantías de estabilidad reforzada y que “la provisionalidad no equivale a libre
remoción y no debe significar alteración alguna del régimen de garantías para el buen
desempeño del juzgador y la salvaguarda de los propios justiciables”.
74. Explicó que el principio de estabilidad reforzada de jueces y juezas resulta también
aplicable a fiscales, en la medida en que desempeñan un papel complementario al del juez en
la administración de justicia, por lo que los estándares anteriormente mencionados les son
aplicables, de esta forma, aún a aquellos fiscales nombrados en provisionalidad, que “solo
deben ser sustituidos por incurrir en faltas graves o por cumplirse el plazo o condición
establecido en su designación”.
75. Indicó que la falta de motivación de la decisión no permitió comprender las razones que
determinaron el cese del nombramiento. De lo anterior concluyó que el Estado no logró
demostrar que la situación de provisionalidad de la presunta víctima tenía una finalidad
específica vinculada a un marco temporal delimitado o una condición resolutoria, por lo que
se deduce que la desvinculación se dio en el marco de un proceso materialmente sancionatorio
sin que se cumpliera con el deber de motivación, el derecho de defensa y el principio de
legalidad.
76. Con respecto a los derechos políticos, la Comisión recordó que cuando se afecta en
forma arbitraria la permanencia de los jueces y las juezas en su cargo, se vulnera el derecho
a la independencia judicial en conjunción con el derecho de acceso y permanencia en
condiciones generales de igualdad en un cargo público. Argumentó que este estándar también
es aplicable a los fiscales, por lo que consideró que el Estado, al separar a la presunta víctima
de su cargo de fiscal provisional en un procedimiento en el cual no se cumplieron las garantías
mínimas requeridas, violó el artículo 23.1.c) de la Convención Americana.
77. Los representantes, en su escrito de alegatos finales79, coincidieron con la Comisión al
considerar que la remoción de una fiscal, de la misma forma que la remoción de un juez o una
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Arts. 8, 9, 23, 25, 1.1 y 2 de la Convención Americana.
En relación con los efectos de la falta de presentación de un escrito de solicitudes y argumentos por parte de
representantes de presuntas víctimas, en aplicación del artículo 29.2 del Reglamento, en otros casos la Corte ha
permitido a las partes participar en ciertas actuaciones procesales, tomando en cuenta las etapas que hubiesen
caducado de acuerdo al momento procesal. En esos casos, la Corte consideró que, debido a la falta de presentación
del escrito de solicitudes y argumentos, no valoraría ningún alegato o prueba de los representantes que adicionara
hechos, otros derechos que se aleguen violados o presuntas víctimas al caso, o pretensiones de reparaciones y costas
distintas a las solicitadas por la Comisión, por no haber sido presentadas en el momento procesal oportuno. Cfr. Caso
Liakat Alibux Vs. Suriname. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de enero de
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