89. El criterio expresado encuentra respaldo, además, en diversos instrumentos y pronunciamientos en el ámbito internacional. En efecto, las Directrices de las Naciones Unidas sobre la función de los fiscales establecen la obligación de los Estados de garantizar “que los fiscales puedan ejercer sus funciones profesionales sin intimidación, trabas, hostigamiento, injerencias indebidas o riesgo injustificado de incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra índole”89. 90. Asimismo, la Relatoría Especial de Naciones Unidas sobre la independencia de los magistrados y abogados ha destacado que los fiscales “son actores centrales en el funcionamiento del estado de derecho” y que su independencia “se engloba en el ámbito general de la independencia judicial”, cuya garantía constituye un deber para los Estados 90. De igual forma, dicha Relatoría Especial ha señalado lo siguiente: 66. Las Directrices de las Naciones Unidas disponen que los fiscales deben disfrutar de condiciones de servicio razonables que incluyan la titularidad, cuando proceda, y una remuneración y una pensión adecuadas conformes a la importante función que desempeñan en la administración de la justicia […] 68. Otro elemento importante que debe formar parte de las condiciones de servicio de los fiscales es su inamovilidad. […] 70. Teniendo presente la importancia de la función de los fiscales, su destitución debe estar sujeta a criterios estrictos […] Se debe establecer un marco adecuado para ocuparse de las cuestiones disciplinarias internas y de las quejas presentadas contra los fiscales, quienes en todos los casos deben tener derecho a recurrir —incluso ante los tribunales— todas las decisiones relativas a sus carreras, incluidas las decisiones adoptadas en procedimientos disciplinarios91. 91. En el ámbito europeo, el Consejo de Europa recomendó a los gobiernos de los Estados que tomaran “medidas apropiadas para facilitar que los miembros del Ministerio Fiscal puedan ejecutar su misión sin injerencias injustificadas y sin riesgo de incurrir, más allá de lo razonable, en responsabilidad civil, penal o de cualquier otra clase”92. Asimismo, en el informe conjunto emitido por el Consejo Consultivo de Jueces Europeos y el Consejo Consultivo de Fiscales Europeos sobre “Jueces y fiscales en una sociedad democrática”, denominado “Declaración de Burdeos”, se indicó: Cfr. Directrices sobre la función de los fiscales, adoptadas por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana, Cuba, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, UN Doc. A/CONF.144/28/Rev. 1 p. 189 (1990), directriz 4. Véase también: Comisión de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, Fortalecimiento del estado de derecho mediante el aumento de la integridad y capacidad del ministerio público (Resolución 17/2), y su anexo: Normas de Responsabilidad Profesional y Declaración de Derechos y Deberes Fundamentales de los Fiscales, adoptadas por la Asociación Internacional de Fiscales (IAP), de 23 de abril de 1999. 89 Cfr. Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Sr. Diego GarcíaSayán, Independencia de los magistrados y abogados, UN Doc. A/HRC/44/47, 23 de marzo de 2020, párrs. 27 y 34. Véase también: Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Sr. Leandro Despouy, UN Doc. A/HRC/11/41, 24 de marzo de 2009, párr. 19, e Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Sra. Gabriela Knaul, UN. Doc A/65/274, 10 de agosto de 2010, párr. 18, en los que se destaca la independencia que debe garantizarse a las y los fiscales para el desempeño de sus funciones. En coherencia con lo anterior, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998, en su artículo 42.1, regula: “La Fiscalía actuará en forma independiente como órgano separado de la Corte. […].” 90 Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Sra. Gabriela Knaul, UN Doc. A/HRC/20/19, 7 de junio de 2012. 91 Consejo de Europa. Recomendación (2000) 19 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre el papel del Ministerio Fiscal en el sistema de justicia penal, adoptada el 6 de octubre de 2000, párr. 11. 92 26

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