11. Procedimiento final escrito. – El 23 de julio de 2020 la Presidenta emitió una Resolución8 mediante la cual, tomando en cuenta la situación originada a causa de la pandemia por la propagación de la COVID-19, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, se decidió no convocar a audiencia pública en el presente caso y solicitar las declaraciones de la presunta víctima y de tres peritos por affidávit9. El Estado presentó un recurso contra esta Resolución, la cual fue confirmada por la Corte Interamericana por medio de Resolución de 29 de julio de 202010. Los representantes y la Comisión remitieron las declaraciones requeridas el 18 de agosto de 2020, mientras que el Estado lo hizo el 24 de agosto de 2020. 12. Prueba e información para mejor resolver. – El 3 de septiembre de 2020 la Presidenta de la Corte solicitó al Estado la presentación de documentación para mejor resolver 11. El Estado presentó esta documentación el 17 de septiembre de 2020. Las observaciones a la misma por parte de la Comisión y los representantes fueron presentadas junto con las observaciones y alegatos finales. 13. Alegatos y observaciones finales escritos. - El 24 y el 28 de septiembre de 2020 los representantes y el Estado presentaron, respectivamente, sus alegatos finales escritos, así como determinados anexos. La Comisión remitió sus observaciones finales escritas el 24 de septiembre de 2020. 14. Deliberación del presente caso. - La Corte deliberó la presente Sentencia, a través de una sesión virtual, durante los días 5 y 6 de octubre de 202012. III COMPETENCIA 15. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, en razón de que Colombia es Estado Parte de la Convención desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de este Tribunal el 21 de junio de 1985. IV EXCEPCIONES PRELIMINARES Cfr. Caso Martínez Esquivia vs. Colombia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de julio de 2020. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/corteidh/docs/asuntos/martinezezquivia_23_07_20.pdf. 8 Se requirió la declaración de la presunta víctima, procurada de oficio por parte de la Corte, y los peritajes de Perfecto-Agustín Andrés Ibáñez, propuesto por la Comisión, Jorge Iván Rincón Córdoba y María Teresa Palacios Sanabria, propuestos por el Estado. 9 10 Cfr. Caso Martínez Esquivia vs. Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 2020. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/martinezesquivia_29_07_20.pdf. Se solicitó al Estado que informara sobre el estado de la plaza que ocupaba la señora Martínez Esquivia al momento en que se declaró la insubsistencia de su nombramiento, si la misma todavía existía y, en caso afirmativo, si se celebró un concurso para ocupar esta plaza. Asimismo, en caso de haberse celebrado este concurso, se le requirió la fecha del mismo y la fecha en que la persona nombrada empezó a ejercer el cargo. 11 Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Sentencia fue deliberada y aprobada durante el 137 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. Ver comunicado de prensa No. 90/2020 de 23 de septiembre de 2020, disponible aquí: http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_90_2020.pdf. 12 6

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