Internacional generalmente reconocidos13. La Corte recuerda que la regla del previo
agotamiento de los recursos internos está concebida en interés del Estado, pues busca
dispensarlo de responder ante un órgano internacional por actos que se le imputen, antes de
haber tenido la ocasión de remediarlos con sus propios medios14. Lo anterior significa que no
sólo deben existir formalmente esos recursos, sino que también deben ser adecuados y
efectivos, como se desprende de las excepciones contempladas en el artículo 46.2 de la
Convención15.
21. La Corte recuerda que una objeción al ejercicio de su jurisdicción basada en la supuesta
falta de agotamiento de los recursos internos debe ser presentada durante la admisibilidad
del procedimiento ante la Comisión 16. Por tanto, el Estado debe, en primer lugar, precisar
claramente ante la Comisión, durante la etapa de admisibilidad del caso, los recursos que, en
su criterio, aún no se habrían agotado. Por otra parte, los argumentos que dan contenido a la
excepción preliminar interpuesta por el Estado ante la Comisión durante la etapa de
admisibilidad deben corresponder con aquellos esgrimidos ante la Corte17.
22. Al respecto, la Corte nota que, en el escrito de petición inicial, la presunta víctima
enumeró que había interpuesto los siguientes recursos: 1) acción de nulidad contra el acto
administrativo mediante el cual fue destituida, la cual, al momento de la presentación de la
petición, se encontraba en trámite; 2) acción de fuero sindical ante el Juzgado Laboral, y 3)
dos acciones de tutela18. Por medio de escrito de 26 de agosto de 2009, la Comisión le solicitó
a la peticionaria información sobre los procesos en sede interna 19. La peticionaria envió copia
de los fallos de tutela, acción de nulidad y de fuero sindical el 15 de octubre de 200920.
23. La Corte constata que el Estado presentó la excepción preliminar de manera oportuna,
desde las primeras observaciones sobre la admisibilidad de la petición de fecha 25 de junio de
201021. No obstante, durante la admisibilidad, presentó diferentes argumentos sobre los
recursos que estaban pendientes de agotar por parte de la presunta víctima. En el escrito de
25 de junio de 2010, el Estado alegó la falta de agotamiento de los recursos internos,
argumentando que “la peticionaria no ha agotado el recurso laboral de fuero sindical, teniendo
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987.
Serie C No. 1, párr. 85, y Caso Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antônio de Jesús y sus familiares Vs.
Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de julio de 2020. Serie C No. 407,
párr. 29.
13
Cfr. Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 17 de abril de 2015. Serie C No. 292, párr. 48, y Caso Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antônio de
Jesús y sus familiares Vs. Brasil, supra, párr. 30.
14
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, supra, párr. 86, y Caso Petro Urrego
Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de julio de 2020. Serie C No.
406, párr. 21.
15
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, supra, párr. 88, y Caso Empleados
de la Fábrica de Fuegos en Santo Antônio de Jesús y sus familiares Vs. Brasil, supra, párr. 30.
16
17
Cfr. Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, párr. 29, y Caso Petro Urrego Vs. Colombia, supra, párr. 22.
Cfr. Petición de Yenina Esther Martínez Esquivia presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos el 22 de diciembre de 2005 (expediente de prueba, folio 369).
18
Cfr. Comunicación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a la peticionaria del 26 de agosto de
2009 (expediente de prueba, folio 360).
19
Cfr. Escrito presentado por la peticionaria ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 15 de
octubre de 2009 (expediente de prueba, folios 304 a 340).
20
Cfr. Escrito presentado por el Estado sobre aspectos de admisibilidad ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos el 25 de junio de 2010 (expediente de prueba, folio 296).
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