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preocupaciones de los integrantes de la […] Corte [durante la audiencia], inquietudes que
son plenamente compartidas por esta representación”. Concretamente, los representantes
solicitaron que el Estado facilite a las personas beneficiarias cualquier documento o trámite
útil para el proceso de asilo y, particularmente, facilite “vivienda, trabajo, educación y
cualquier otro derecho que garantice una estancia digna y segura” en Estados Unidos
durante el trámite del asilo.
29.
Durante la audiencia, la Comisión expuso que “la salida del país no implica
necesariamente el levantamiento de las medidas provisionales”. Se refirió al Asunto Álvarez
y otros respecto de Colombia, donde “la Corte tomó […] en cuenta específicamente el
carácter permanente de esa salida y […] el reconocimiento de su estatus de refugiados en
Suecia”, por lo que la situación no era equiparable. Aunado a lo anterior y en lo referente al
Campo Algodonero, la Comisión señaló que la Corte decidió levantar las medidas “tras
solicitar múltiples veces información” durante más de dos años. En este sentido, la
Comisión consideró en el presente asunto que “al no tratarse de una salida permanente del
país[,] sino a la existencia de riesgo […][,] no corresponde[ría] levantar las medidas
provisionales” e insistió sobre “la importancia de que las medidas permane[cieran] vigentes
durante los trámites de asilo”. De igual manera, señaló que mientras tanto “se
estable[cieran] mecanismos formales de coordinación y comunicación para conocer la
situación de estos familiares, de tal modo que su vida e integridad no resulten vulneradas
en el supuesto de regresar al territorio nacional mexicano”. Tras la audiencia, la Comisión
denunció que el Estado seguía sin presentar información específica sobre los mecanismos
extraordinarios o de apoyo adicionales que se comprometió a explorar para asistir a los
beneficiarios que se encontraban fuera del territorio. Asimismo, enfatizó la importancia de
que el Estado formulara sus observaciones en relación con los apoyos materiales en
términos de vivienda, trabajo y educación que podría brindar a los beneficiarios.
Consideraciones de la Corte
30.
En primer lugar, la Corte observa que de los once familiares de Nitza Alvarado que
se encuentran fuera del territorio, únicamente siete son beneficiarios de las medidas
provisionales concedidas por este Tribunal24; a saber: 1) Ascensión Alvarado Favela y 2)
María de Jesús Espinoza Peinado (padre y madre de Nitza Alvarado); 3) María de Jesús
Alvarado Espinoza (hermana de Nitza Alvarado); 4) Rigoberto Ambriz Marrufo (esposo de
Nitza Alvarado); 5) M.P.A.E.; 6) N.C.A.E., y 7) D.A.E. (hijas de Nitza Alvarado). La
Comisión, en su escrito de 3 de febrero de 2014, se refirió a los familiares como “11
beneficiarios”; sin embargo, la Comisión en ningún momento posterior a la última
Resolución solicitó la ampliación del número de beneficiarios. La Corte también constata que
ni el Estado ni los representantes solicitaron ampliación alguna respecto de las cuatro
hijas/os de Rigoberto Ambriz (R.A.A., I.A.A.A., J.E.A. ni A.Y.A.A), a pesar de que ambas
partes se refirieron en sus posteriores escritos a los once solicitantes de asilo como
“beneficiarios”, sin hacer distinción alguna. Por lo tanto, la Corte únicamente valorará y se
pronunciará sobre la información presentada por las partes que se refiera a los siete
beneficiarios de medidas provisionales.
31.
La función que otorga el artículo 63.2 de la Convención a este Tribunal, mediante el
mecanismo de adopción de medidas provisionales, es la de evitar o prevenir la
materialización de un daño irreparable en situaciones de extrema gravedad y urgencia. En
este sentido, la Corte recuerda que las medidas provisionales deben mantenerse siempre y
cuando el Tribunal considere que subsisten los requisitos básicos de la extrema gravedad y
24
Asunto Alvarado Reyes y otros respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos del 23 de noviembre de 2012, Resolutivo segundo.