5 objeto de investigar los hechos del caso”. Agregó que el Estado “no presenta siquiera información sobre los resultados de la mínima información que ha presentado […] ni sobre una expectativa razonable respecto de la ejecución de acciones”. 12. Que esta Presidencia estima que la información remitida por el Estado en este punto es insuficiente, impidiéndose de este modo que el Tribunal pueda valorar los avances que se han producido, de existir alguno, en la investigación de los hechos que conllevaron a la condena de Guatemala en este caso. Es más, el Estado ha incumplido con su deber de remitir la información que esta Presidencia, a través de la Secretaría, requirió el 20 de mayo de 2009 (supra Visto 7), respecto a la supuesta imposibilidad material de la Procuraduría de Derechos Humanos de llevar a cabo las investigaciones pertinentes. 13. Que en razón de lo anterior, es necesario que el Estado presente información pormenorizada sobre las diligencias efectuadas para investigar los hechos de este caso. Para ello, se deberán precisar fechas y resultados específicos sobre las gestiones que se han realizado para identificar a todos los responsables del crimen perpetrado. * * * 14. Que en cuanto a la creación de un procedimiento expedito que permita obtener la declaración de ausencia y presunción de muerte por desaparición forzada (punto resolutivo séptimo de la Sentencia de reparaciones), el Estado nuevamente manifestó que “se está a la espera que el Congreso de la República apruebe la “Ley de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Víctimas de la Desaparición Forzada y otras Formas de Desaparición” y que, “al momento de ser aprobada esta ley específica, el Estado […] buscará ante la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Víctimas de Desaparición Forzada y Otras Formas de Desaparición la colaboración con el fin de encontrar los mecanismos para la creación de un procedimiento expedito, que permita obtener la declaración de ausencia y presunción de muerte por desaparición forzada”. 15. Que los representantes sostuvieron que la información expuesta por el Estado “evidencia que no se ha avanzado en el cumplimiento de esta medida”. 16. Que la Comisión manifestó que la información remitida por el Estado “no permite conocer cómo la eventual aprobación del proyecto representará un resultado concreto respecto de sus obligaciones específicas”. 17. Que esta Presidencia considera que de acuerdo a la información aportada por el Estado, el cumplimiento de este punto de la Sentencia está actualmente condicionado a la colaboración de la Comisión Nacional de Búsqueda y a la aprobación de la referida ley, la cual, como se mencionó anteriormente (supra Considerando 8), lleva tres años en discusión. El Estado no ha justificado cómo esta ley cumplirá o facilitará el cumplimiento de lo ordenado por la Corte, y al parecer no ha adoptado otro tipo de medidas con este fin. En razón de ello, es pertinente requerir al Estado que presente mayor información. * * * 18. Que en cuanto a la adopción de las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para crear un sistema de información genética (punto resolutivo octavo de la Sentencia de reparaciones), el Estado informó que “el Instituto de Ciencias Forenses de Guatemala tiene contemplado dentro de sus proyectos la creación del laboratorio o un sistema de información genética para la recolección y almacenaje de las muestras

Select target paragraph3