-3Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 274 de la […] Sentencia. Disi[ntió] el Juez ad hoc Montiel Argüello. […] 2. El escrito de 17 de enero de 2006, mediante el cual el Estado de Nicaragua (en adelante “el Estado” o “Nicaragua”) informó sobre “los avances en el proceso de cumplimiento de la Sentencia”. Indicó, en resumen, lo siguiente: a) respecto del deber de publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, al menos una vez, el capítulo VII, los párrafos indicados que corresponden a los capítulos IX y X y los puntos resolutivos de la Sentencia, se realizó la publicación en el Diario Oficial La Gaceta los días 12, 13 y 14 de diciembre de 2005 y se han efectuado cotizaciones para la publicación en los diarios La Prensa y El Nuevo Diario. Aportó copia de las mencionadas publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta; b) respecto de la publicación íntegra de la Sentencia en el sitio web oficial del Estado, desde el día 3 de octubre de 2005 dicha Sentencia se encuentra publicada en la página web www.cancilleria.gob.ni del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la sección de “Avisos Importantes”; c) respecto del deber de dar publicidad, a través de una emisora radial de amplia cobertura en la Costa Atlántica, del capítulo VII (Hechos Probados), determinados párrafos de los capítulos IX y X y los puntos resolutivos de la Sentencia, en español, miskito, sumo, rama e inglés, al menos en cuatro ocasiones con un intervalo de dos semanas entre cada una, se están efectuando las cotizaciones para la traducción de la Sentencia a dichos idiomas; d) respecto del establecimiento de un recurso judicial sencillo, rápido y efectivo que permita controlar las decisiones del Consejo Supremo Electoral que afecten derechos humanos, y derogar las normas que impidan la interposición de ese recurso, así como respecto del deber de reformar la Ley Electoral No. 331 de 2000, el Poder Ejecutivo está elaborando un borrador de proyecto de reforma de la Ley Electoral y se solicitó a la Comisión Interamericana asesoría sobre este tema; y e) respecto del cumplimiento del pago la indemnización por concepto de daños materiales e inmateriales y del reintegro de costas y gastos, “se ha procedido a la inclusión de estos montos en el Presupuesto General de la República del año 2006, a fin de ejecutar los pagos en el plazo establecido”. 3. La nota de la Secretaría de la Corte de 27 de julio de 2006, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se recordó al Estado que el 14 de julio de 2006 venció el plazo para que presentara el informe sobre el cumplimiento de la Sentencia, por lo que se le solicitó que lo remitiera a la brevedad. 4. El escrito de 23 de agosto de 2006, mediante el cual el Estado presentó el informe sobre el cumplimiento de la Sentencia, que le fue requerido por la Corte en el punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia (supra Visto 1). En resumen informó que:

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