-4a)
respecto del deber de publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia
circulación nacional, al menos una vez, el capítulo VII, los párrafos indicados que
corresponden a los capítulos IX y X y los puntos resolutivos de la Sentencia, dichas
publicaciones se realizaron los días 12, 13 y 14 de diciembre de 2005 en el Diario
Oficial La Gaceta y el 22 de julio de 2006 en el periódico La Prensa. Aportó copia de
la publicación realizada el 22 de julio de 2006 en el periódico “El Nuevo Diario”;
b)
respecto de la publicación íntegra de la Sentencia en el sitio web oficial del
Estado, reiteró lo informado mediante escrito de 17 de enero de 2006 (supra Visto
2);
c)
respecto del deber de dar publicidad, a través de una emisora radial de
amplia cobertura en la Costa Atlántica, del capítulo VII (Hechos Probados),
determinados párrafos de los capítulos IX y X y los puntos resolutivos de la
Sentencia, en español, miskito, sumo, rama e inglés, al menos en cuatro ocasiones
con un intervalo de dos semanas entre cada una, en el mes de junio se dio
cumplimiento a esta medida en varias radios de las regiones autónomas del
Atlántico. Acerca de la publicidad en idioma rama, aún no se ha realizado por la
dificultad para encontrar un traductor; sin embargo, actualmente se está efectuando
dicha traducción, para lo cual el Ministerio de Relaciones Exteriores procedió al pago
del 50% de los honorarios del traductor;
d)
respecto del establecimiento de un recurso judicial sencillo, rápido y efectivo
que permita controlar las decisiones del Consejo Supremo Electoral que afecten
derechos humanos, y derogar las normas que impidan la interposición de ese
recurso, así como respecto del deber de reformar la Ley Electoral No. 331 de 2000,
ya ha elaborado un borrador de proyecto de reforma, pero aún se está esperando
una propuesta de reforma que YATAMA se comprometió a presentar a más tardar el
30 de abril de 2006. Se solicitó a la Comisión Interamericana el apoyo de un equipo
de expertos para que, en conjunto con los del Estado, elaboren una propuesta que
satisfaga los requerimientos de la Corte; y
e)
respecto del cumplimiento del pago la indemnización por concepto de daños
materiales e inmateriales y del reintegro de costas y gastos, se solicitó la inclusión
de estos montos en el presupuesto para el año 2006, pero no fueron considerados
debido a demandas sociales urgentes. Se ha solicitado al Ministerio de Hacienda que
gestione una ampliación presupuestaria, la cual será discutida por la Asamblea
Nacional en septiembre de 2006.
5.
El escrito de 21 de septiembre de 2006, mediante el cual los representantes de las
víctimas presentaron sus observaciones al informe del Estado de 23 de agosto de 2006. En
resumen manifestaron que:
a)
respecto del deber de publicar, en el Diario Oficial y en otro diario de amplia
circulación nacional, al menos una vez, el capítulo VII (Hechos Probados), los
párrafos indicados que corresponden a los capítulos IX y X y los puntos resolutivos
de la Sentencia, dichas publicaciones se realizaron en La Gaceta, diario oficial del
Estado, y en la Prensa, tal como informó el Estado;
b)
respecto a la publicación de la Sentencia en el sitio web oficial del Estado,
Nicaragua también ha cumplido con esta medida;