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CONSIDERANDO QUE:
1.
En sus alegatos finales escritos el representante planteó una cuestión “de
previo y especial pronunciamiento”, a saber: “para los efectos de la integración del
tribunal, el principio de la inmediación y la práctica internacional requieren la
participación previa del juez en las audiencias. En el presente caso, por razones de
salud, el Presidente de la Corte, juez Roberto Caldas, lamentablemente se vio
impedido de participar en la audiencia que se celebró el 14 de febrero pasado. Esa
circunstancia impide contar con su participación en las deliberaciones de la Corte sobre
este caso y, por supuesto, en la adopción de la sentencia”. Solicitó al Tribunal que
“ratifique lo que ha sido una práctica constante, que está recogida en una resolución
procesal [sic] de septiembre de 1995, que responde a un sano principio de derecho, y
que da garantías de transparencia y de seguridad a las partes, señalando que[, en
este caso,] la deliberación y la adopción de la sentencia está reservada a los jueces
que participaron en la audiencia”.
2.
Como fundamento de lo anterior, el representante citó doctrina y jurisprudencia
de tribunales internacionales y nacionales sobre el principio de inmediación. Señaló
que tal principio, acogido en los sistemas procesales orales modernos, constituye la
obligación de asistencia imperativa e ininterrumpida de los jueces a la audiencia y a
los debates previos, así como de percibir y recibir las pruebas que van a servir de
elementos de convicción de la sentencia que han de pronunciar. El representante citó
normativa procesal penal y procesal civil de varios países de la región que recogen tal
principio y señaló que su planteamiento se deriva del contenido de los artículos 54.3
de la Convención5, 5.3 del Estatuto de la Corte6 y 17.17, 65.28, 21.29 y 21.310 del
Reglamento. Así, alegó que por “participación en el examen de un caso”, según tales
normas, debe entenderse que el juez haya asistido a la audiencia y que cualquier otra
interpretación carecería de sentido y sería incompatible con el deber de la Corte de oír
a las partes “con las debidas garantías”, según el artículo 8.1 de la Convención.
3.
El representante alegó que, en aplicación del artículo 21.3 del Reglamento, si la
Corte puede decidir su inhabilitación para continuar conociendo del caso cuando el juez
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“Los jueces permanecerán en funciones hasta el término de su mandato. Sin embargo, seguirán conociendo de los
casos a que ya se hubieran abocado y que se encuentren en estado de sentencia, a cuyos efectos no serán sustituidos por los
nuevos jueces elegidos”.
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“Los jueces permanecerán en funciones hasta el término de su mandato. Sin embargo, seguirán conociendo de los
casos a que ya se hubieran abocado y que se encuentren en estado de sentencia, a cuyos efectos no serán sustituidos por los
nuevos jueces elegidos”.
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“Los Jueces cuyo mandato se haya vencido continuarán conociendo de los casos de los que ya hubieren tomado
conocimiento y se encuentren en estado de sentencia. Sin embargo, en caso de fallecimiento, renuncia, impedimento, excusa o
inhabilitación, se proveerá a la sustitución del Juez de que se trate por el Juez que haya sido elegido en su lugar si fuere éste el
caso, o por el Juez que tenga precedencia entre los nuevos Jueces elegidos en la oportunidad en que se venció el mandato del
que debe ser sustituido”.
8
“Todo Juez que haya participado en el examen de un caso tiene derecho a unir a la sentencia su voto concurrente o
disidente que deberá ser razonado […]”.
9
“Los impedimentos y excusas deberán alegarse antes de la celebración de la primera audiencia del caso. Sin embargo,
si la causal de impedimento o excusa ocurriere o fuere conocida posteriormente, dicha causal podrá hacerse valer ante la Corte
en la primera oportunidad, para que ésta decida de inmediato”.
10
“Cuando por cualquier causa un Juez no esté presente en alguna de las audiencias o en otros actos del proceso, la
Corte podrá decidir su inhabilitación para continuar conociendo del caso habida cuenta de todas las circunstancias que, a su
juicio, sean relevantes”.