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POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 25 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Ratificar la resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 7 de abril de 2000, en todos sus términos, y, por consiguiente, requerir
al Estado que adopte las medidas necesarias para proteger la integridad física,
psíquica y moral de la señora Delia Revoredo Marsano de Mur, a fin de evitarle daños
irreparables.
2.
Requerir al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que
informen detalladamente, a más tardar el 14 de septiembre de 2000, sobre la
situación de la señora Delia Revoredo Marsano de Mur y, en lo referente al Estado,
que informe además sobre las medidas adoptadas para su protección, tal y como lo
debió haber hecho el 25 de abril de 2000, de conformidad con la resolución del
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de abril de 2000.
3.
Requerir al Estado que investigue los actos que dieron lugar a la adopción de
las presentes medidas provisionales y que sancione a los responsables.
4.
Requerir al Estado que, a partir de la fecha de notificación de esta resolución,
presente informes sobre las medidas provisionales adoptadas en el presente caso
cada dos meses.
5.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que remita a la
Corte Interamericana de Derechos Humanos sus observaciones sobre dichos
informes del Estado, en un plazo no mayor de seis semanas contadas desde su
recepción.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Máximo Pacheco Gómez
Oliver Jackman
Sergio García Ramírez
Hernán Salgado Pesantes
Alirio Abreu Burelli
Carlos Vicente de Roux Rengifo