-412.
Que del expediente se observa que el Estado de Guatemala ha cumplido con
el pago de indemnizaciones a la mayoría de los beneficiarios (supra Considerando
10), pero nota que existe controversia en torno a algunos de los pagos efectuados y
que no se han hecho efectivos otros.
Por esta razón, es necesaria mayor
información actualizada para establecer el cumplimiento de este punto.
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13.
Que el Estado manifestó que “[…] con fecha 23 de mayo 1995, fue exhumado
el cadáver del señor Pablo Corado Barrientos y trasladado al Osario General del
Cementerio, por haber transcurrido el tiempo establecido por la administración del
cementerio al momento de inhumar un cadáver”.
14.
Que la Comisión observó que “en virtud de la información aportada por el
Estado, lo ordenado por la Corte en el punto resolutivo tercero de la sentencia de 25
de mayo de 2001 es de ejecución difícil, por encontrarse los restos del señor Pablo
Corado Barrientos en el osario del cementerio la Verbena. […L]o ordenado por la
Corte […] tenía por objeto hacer entrega de los restos mortales de Pablo Corado
Barrientos a sus familiares, a fin de que recibieran sepultura según sus costumbres y
creencias. Entiende asimismo la Comisión que lo estipulado por la Corte tenía por
objeto dignificar la memoria de la víctima y construir una forma de reparación a sus
familiares. Por ello, la Comisión considera que el Estado, ante la dificultad material
de cumplir con lo ordenado por la Corte, debería adoptar otras medidas que
satisfagan los mismos valores”.
15.
Que los representantes en sus escritos no realizaron ninguna observación
sobre el traslado y entrega de los restos mortales de Pablo Corado Barrientos a sus
familiares.
16.
Que esta Presidencia estima que la Corte no cuenta con la información
suficiente para determinar el grado de cumplimiento de esté punto.
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17.
Que el Estado manifestó que “se había presentado ante el Congreso de la
República de Guatemala una iniciativa de ley del Régimen Penitenciario, la cual se
encuentra en la fase de discusión en el órgano legislativo”.
18.
Que la Comisión observó que “consider[a] esencial que, si el Estado
presentaba el proyecto de Ley de Régimen Penitenciario como muestra de
cumplimiento, debía poner en consideración el texto de dicho proyecto, información
acerca de su presentación y la fase en la que se encuentra actualmente, así como
una explicación en cuanto a su idoneidad para cumplir con el objeto de garantizar la
certeza y publicidad del registro de detenidos en Guatemala, de conformidad con lo
ordenado por la Corte”.
19.
Que los representantes en sus escritos no realizan consideraciones en torno a
este punto.
20.
Que esta Presidencia valora los esfuerzos realizados por el Estado para dar
cumplimiento a la sentencia. Sin embargo, considera que el Estado debe aportar
mayor información, en cuanto al avance que ha tenido el proyecto de ley,
expresando en que etapa se encuentra actualmente.