torturas en el Centro de Orientación Femenina; y que falleció como consecuencia de los efectos de una enfermedad degenerativa que padecía desde antes de suingreso. Precisa además que a la señora Chinchilla Sandoval se le garantizó acceso a servicios médicos, medicinas y hospitalización, lo que se evidencia, de acuerdo al Estado, en que desdemarzo de 1997 a marzo de 2004 se le autorizaron 121 días para acudir a citas médicas; fue internada en 8 ocasiones por un tiempo total de 401 días, contabilizándose en consecuencia que, en un período de 7 años de reclusión en el COF, un 1 año 5 meses y 6 días fueron destinados a servicios de salud para su tratamiento. Asimismo, el Estado presentó información sobre los motivos y circunstancias que imposibilitaron que algunas de las citas médicas concedidas a la señora Chinchilla Sandoval se hubieran concretado. También precisa que los estudios médicos no prescribían hospitalización. 23.El Estado señala además que a favor de la señora Chinchilla Sandoval realizó una serie de gestiones, puntualizando: •construcción de un sanitario y lavamanos con características particulares en atención a su necesidad de emplear silla de ruedas; •otorgamiento de una beca de estudios para que estudiara un bachillerato por madurez, por medio del instituto Guillermo Putzeys Álvarez, con un horario de clases de lunes a viernes, de enero a octubre de 1999, graduándose ese año de la carrera en mención; •autorización para que estudiara de febrero a junio de 2000 la carrera de Administración de Empresas en la Universidad Francisco Marroquín, la cual no pudo continuar por motivos de salud, •autorización de salidas del COF para efectuar compras de materias primas para la confección de manualidades y; •autorización de estar recluida en el área de maternal con habitación individual, autorizándosele la compra de un refrigerador y televisor para hacer más cómoda su estancia en el lugar. 24.En cuanto a los incidentes de libertad anticipada presentados por la presunta víctima, el Estado informó las causas por las que fueron desestimados. En tal sentido señaló que, mediante decisión del 14 de febrero de 2003, el Juez Segundo de Ejecución Penal resolvió declarar sin lugar el incidente, por cuanto la enfermedad que padecía la presunta víctima no era terminal, de conformidad con lo expuesto por los peritos y lo que reflejaban los informes médicos. Asimismo, indica que mediante resolución de 29 de agosto 2003, el juez no hizo lugar a la segunda solicitud presentada por la presunta víctima, estimando que la enfermedad que la reclusa padecía no se encontraba en fase terminal, de conformidad con los dictámenes de los peritos del Organismo Judicial, Ministerio Público y médico tratante del Hospital San Juan de Dios. Señala que dicha resolución fue confirmada por la Sala Cuarta de Apelaciones el 25 de septiembre 2003, estableciendo que los peritos fueron categóricos al indicar que la reclusa María Inés Chinchilla Sandoval no se encontraba en peligro inminente de muerte. Finalmente, señala que el 29 de abril 2004, el juez resolvió rechazar otra solicitud de la reclusa, considerando que como lo establece el artículo 7, literal c, de la Ley de Redención de Penas, “resulta esencial que la condenada haya realizado actos altruistas, heroicos o de cualquier relevancia humanitaria”, lo cual no había sido acreditado. Señala que la presunta víctima presentó una apelación al respecto, la cual fue declarada sin lugar al resultarinnecesario pronunciarse porque la apelante había fallecido el 25 de mayo 2004. 25.Respecto a los hechos ocurridos el día 25 de mayo de 2004, el Estado informó que la enfermera de turno habría atendido a la presunta víctima después de su caída, a las 9:20 AM., suministrándole la medicación correspondiente y dando aviso al coordinador de servicios médicos. Afirma que a las 11:05 AM., las internas del Centro de Orientación Femenino, habrían informado a la enfermera que la señora Chinchilla Sandoval no podía respirar. Indica que al ser evaluada la presunta víctima, se habría constatado que no tenía pulso, ni respiración, sus pupilas se encontraban dilatadas sin reflejo a la luz, por lo que se habría procedido a darle resucitación cardiopulmonar, sin respuesta, declarándose su muerte a las 11:25 horas; procediéndose a llamar a los bomberos, quienes habrían procurado igualmente técnicas de resucitación sin obtener resultado positivo. 5

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