5 POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, DECLARA QUE: 1. De conformidad con lo señalado en los considerandos 6 a 10 de esta Resolución, el Estado no está cumpliendo su obligación de informar a esta Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de los puntos resolutivos de la Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas emitida el 5 de julio de 2006, que se encuentran pendientes de cumplimiento. 2. La Corte mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los siguientes puntos pendientes de acatamiento: a) emprender, con plena observancia de las garantías judiciales y en un plazo razonable, todas las acciones necesarias para identificar, juzgar y en su caso sancionar a todos los responsables de las violaciones cometidas en perjuicio de las víctimas del caso (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); b) realizar inmediatamente todas las actuaciones necesarias y adecuadas para garantizar de manera efectiva la ubicación y entrega, en un plazo razonable, de los cuerpos de José León Ayala Gualdrón y Edgar José Peña Marín (punto resolutivo octavo de la Sentencia); c) adecuar, en un plazo razonable, su legislación interna a los términos de la Convención Americana (punto resolutivo noveno de la Sentencia); d) adoptar, en un plazo razonable, las medidas necesarias para que las condiciones de las cárceles se adecuen a los estándares internacionales relativos a esta materia (punto resolutivo décimo de la Sentencia); e) entrenar y capacitar adecuadamente a los miembros de los cuerpos de seguridad para garantizar efectivamente el derecho a la vida, y evitar el uso

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