POR TANTO LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 del Reglamento, DECLARA QUE: 1. El Estado ha incurrido en un grave incumplimiento de su deber de informar sobre la ejecución de las Sentencias de los casos Díaz Peña y Uzcátegui y otros, en los términos expuestos en el Considerando 7 de la presente Resolución. 2. El Estado no ha dado cumplimiento a las reparaciones ordenadas en las Sentencias de los referidos dos casos, indicadas en el Considerando 1 y las notas al pie 7 y 8 de la presente Resolución. Y RESUELVE: 3. Expresar su preocupación por el incumplimiento estatal del deber de informar sobre el cumplimiento de las Sentencias y por la falta de avances en el cumplimiento de las reparaciones ordenadas en las mismas. 4. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de todas las medidas de reparación ordenadas en las Sentencias de estos dos casos. 5. Disponer que Venezuela adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones ordenadas en las Sentencias dictadas en estos dos casos, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 6. Incorporar en el próximo Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo decidido en la presente Resolución con el fin de informar a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, en aplicación del artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sobre el incumplimiento por parte del Estado de sus obligaciones señaladas en los puntos resolutivos 1 y 2 de la presente Resolución. 7. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas de ambos casos y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -7-

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