6
c.2) Declaraciones y dictámenes por ser recibidos en audiencia
16.
Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del
procedimiento oral en cuanto al fondo y eventuales reparaciones, por lo que el
Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir las
declaraciones de las presuntas víctimas Lidia Guadalupe Bravo Bravo y Luis Miguel
Palma Bravo, propuestos por los representantes, y el dictamen pericial de Diego
Zalamea León, propuesto por el Estado.
c.3) Solicitud de la Comisión para formular preguntas al perito ofrecido por
el Estado
17.
La Comisión solicitó “la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas,
en la medida de lo relevante, al perito Diego Zalamea León, ofrecido por el Estado
de Ecuador”, quien se referirá, entre otros, a “la concepción del hábeas corpus
dentro de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, por
considerar que, “ese tema se relaciona tanto con el orden público interamericano
como con la materia sobre la cual versa un aspecto del peritaje [del señor Jaime
Rafael Vintinilla Saldaña] ofrecido por la Comisión Interamericana, específicamente
en lo relativo a la respuesta judicial eficaz cuando se denuncia una desaparición o
un secuestro”. Debido a que uno de los mecanismos judiciales para este fin sería el
hábeas corpus, la Comisión consideró que existe estrecha relación entre ambos
peritajes”. Al respecto, la Comisión manifestó que “desea rescatar que el objetivo
de esta solicitud no es efectuar preguntas no necesarias, sino dejar abierta la
posibilidad para que, en caso de considerarlo pertinente, la [Comisión] pueda
contribuir, en su rol de defensa del orden público interamericano, a que las
declaraciones periciales que se relacionen entre sí, ofrezcan una variedad de
perspectivas distintas o complementarias sobre los temas que pretenden
desarrollar”.
18.
Respecto a la referida solicitud de la Comisión, el Presidente recuerda las
disposiciones reglamentarias vigentes sobre la facultad de la Comisión de interrogar
a los declarantes ofrecidos por las demás partes 6. En particular, es pertinente
recordar lo establecido en el artículo 52.3 del Reglamento, que prevé la posibilidad
de que la Comisión interrogue a los peritos declarantes presentados por las demás
partes, “si la Corte lo autoriza a solicitud fundada de la Comisión, cuando se afecte
de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos y su
declaración verse sobre alguna materia contenida en un peritaje ofrecido por la
Comisión”. De modo tal que le corresponde a la Comisión fundamentar en cada
caso cuál es la vinculación tanto con el orden público interamericano como con la
materia sobre la que verse un peritaje ofrecido por la misma, para que la Corte o
su Presidencia pueda evaluar la solicitud oportunamente y, si corresponde,
autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio.
19.
El Presidente considera que no procede la solicitud de la Comisión de
interrogar al perito Diego Zalamea León, propuesto por el Estado, en razón de que
peritaje no se vincula con el orden público interamericano.
6
Cfr. Caso González Medina y Familiares Vs. República Dominicana. Resolución del Presidente de
la Corte de 3 de junio de 2011, considerando cuadragésimo octavo, y Caso Pueblo Indígena Kichwa de
Sarayaku Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 17 de junio de 2011, Considerando
treinta y nueve.