6 c.2) Declaraciones y dictámenes por ser recibidos en audiencia 16. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto al fondo y eventuales reparaciones, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir las declaraciones de las presuntas víctimas Lidia Guadalupe Bravo Bravo y Luis Miguel Palma Bravo, propuestos por los representantes, y el dictamen pericial de Diego Zalamea León, propuesto por el Estado. c.3) Solicitud de la Comisión para formular preguntas al perito ofrecido por el Estado 17. La Comisión solicitó “la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas, en la medida de lo relevante, al perito Diego Zalamea León, ofrecido por el Estado de Ecuador”, quien se referirá, entre otros, a “la concepción del hábeas corpus dentro de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, por considerar que, “ese tema se relaciona tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la cual versa un aspecto del peritaje [del señor Jaime Rafael Vintinilla Saldaña] ofrecido por la Comisión Interamericana, específicamente en lo relativo a la respuesta judicial eficaz cuando se denuncia una desaparición o un secuestro”. Debido a que uno de los mecanismos judiciales para este fin sería el hábeas corpus, la Comisión consideró que existe estrecha relación entre ambos peritajes”. Al respecto, la Comisión manifestó que “desea rescatar que el objetivo de esta solicitud no es efectuar preguntas no necesarias, sino dejar abierta la posibilidad para que, en caso de considerarlo pertinente, la [Comisión] pueda contribuir, en su rol de defensa del orden público interamericano, a que las declaraciones periciales que se relacionen entre sí, ofrezcan una variedad de perspectivas distintas o complementarias sobre los temas que pretenden desarrollar”. 18. Respecto a la referida solicitud de la Comisión, el Presidente recuerda las disposiciones reglamentarias vigentes sobre la facultad de la Comisión de interrogar a los declarantes ofrecidos por las demás partes 6. En particular, es pertinente recordar lo establecido en el artículo 52.3 del Reglamento, que prevé la posibilidad de que la Comisión interrogue a los peritos declarantes presentados por las demás partes, “si la Corte lo autoriza a solicitud fundada de la Comisión, cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos y su declaración verse sobre alguna materia contenida en un peritaje ofrecido por la Comisión”. De modo tal que le corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es la vinculación tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la que verse un peritaje ofrecido por la misma, para que la Corte o su Presidencia pueda evaluar la solicitud oportunamente y, si corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio. 19. El Presidente considera que no procede la solicitud de la Comisión de interrogar al perito Diego Zalamea León, propuesto por el Estado, en razón de que peritaje no se vincula con el orden público interamericano. 6 Cfr. Caso González Medina y Familiares Vs. República Dominicana. Resolución del Presidente de la Corte de 3 de junio de 2011, considerando cuadragésimo octavo, y Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 17 de junio de 2011, Considerando treinta y nueve.

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