7 d) Alegatos y observaciones finales orales y escritos 20. Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre la excepción preliminar, y eventuales fondo y reparaciones en este caso, respectivamente, al término de las declaraciones de las presuntas víctimas, y perito. Como lo establece el artículo 51.8 del Reglamento, concluidos dichos alegatos la Comisión Interamericana presentará sus observaciones finales orales. 21. De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, los representantes y el Estado podrán presentar sus alegatos finales escritos, y la Comisión sus observaciones finales escritas, en relación con el fondo y eventuales reparaciones, en el plazo fijado en la parte resolutiva de esta decisión. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, De conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56 y 60 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público (affidávit): A) Presuntas víctimas propuestas por los representantes 1) Pablo Antonio Palma Pico, primo de Marco Bienvenido Palma Mendoza, quien declarará sobre: i) como los familiares tuvieron conocimiento de la alegada “desaparición” del señor Marco Bienvenido Palma Mendoza, y ii) la supuesta indiferencia de las autoridades policiales, militares y judiciales mostrada hacia la familia y su falta de actuación urgente para rescatar con vida al señor Palma Mendoza. 2) Nelson Palma Mendoza, hijo de Marco Bienvenido Palma Mendoza, quien declarará sobre: la repercusión sufrida por los familiares ante el hecho del alegado “secuestro-desaparición” y posterior “asesinato” de su padre, sin que el Estado haya realizado acciones oportunas tendientes a descubrir la verdad de lo ocurrido. 2. Requerir al Estado que remita, de considerarlo pertinente, de conformidad con los párrafos considerativos 13 y 14 de la presente Resolución, y en el plazo improrrogable que vence el 6 de febrero de de 2012, las preguntas que estime pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a las presuntas víctimas

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