7
d) Alegatos y observaciones finales orales y escritos
20.
Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus
alegatos finales orales sobre la excepción preliminar, y eventuales fondo y
reparaciones en este caso, respectivamente, al término de las declaraciones de las
presuntas víctimas, y perito. Como lo establece el artículo 51.8 del Reglamento,
concluidos dichos alegatos la Comisión Interamericana presentará sus
observaciones finales orales.
21.
De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, los representantes y el Estado
podrán presentar sus alegatos finales escritos, y la Comisión sus observaciones
finales escritas, en relación con el fondo y eventuales reparaciones, en el plazo
fijado en la parte resolutiva de esta decisión.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
De conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los
artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56 y 60 del Reglamento
del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de
conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que
le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas
presten sus declaraciones ante fedatario público (affidávit):
A) Presuntas víctimas propuestas por los representantes
1)
Pablo Antonio Palma Pico, primo de Marco Bienvenido Palma
Mendoza, quien declarará sobre:
i) como los familiares tuvieron conocimiento de la alegada “desaparición”
del señor Marco Bienvenido Palma Mendoza, y
ii) la supuesta indiferencia de las autoridades policiales, militares y
judiciales mostrada hacia la familia y su falta de actuación urgente para
rescatar con vida al señor Palma Mendoza.
2)
Nelson Palma Mendoza, hijo de Marco Bienvenido Palma Mendoza,
quien declarará sobre: la repercusión sufrida por los familiares ante el hecho
del alegado “secuestro-desaparición” y posterior “asesinato” de su padre, sin
que el Estado haya realizado acciones oportunas tendientes a descubrir la
verdad de lo ocurrido.
2.
Requerir al Estado que remita, de considerarlo pertinente, de conformidad
con los párrafos considerativos 13 y 14 de la presente Resolución, y en el plazo
improrrogable que vence el 6 de febrero de de 2012, las preguntas que estime
pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a las presuntas víctimas