8 referidas en el punto resolutivo primero. Sus presentados a más tardar el 15 de febrero de 2011. declaraciones deberán ser 3. Requerir a los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes propuestos incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, de conformidad con el párrafo considerativo 14 de la presente Resolución. 4. Disponer que, una vez recibidas las declaraciones requeridas en el punto resolutivo primero, la Secretaría de la Corte las transmita a las otras partes, para que si el Estado lo estima necesario, presente sus observaciones a dichas declaraciones en sus alegatos finales. 5. Convocar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública que se celebrará durante el 94 Período Ordinario de Sesiones de la Corte, que se realizará en su sede el día 1 de marzo de 2012, a partir de las 9:00 horas, para recibir sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepción preliminar y eventuales fondo y reparaciones, así como las declaraciones de las siguientes personas: A) Presuntas víctimas propuestas por los representantes 1) Lidia Guadalupe Bravo Bravo, compañera del señor Marco Bienvenido Palma Mendoza, quien declarará sobre: i) las diversas acciones que realizó a fin de ubicar al señor Palma Mendoza; ii) las investigaciones que se iniciaron a nivel de la función judicial; iii) la ubicación de los restos del señor Palma Mendoza, y iv) las repercusiones a nivel emocional y económico que significó para ella y sus hijos la “desaparición” del señor Palma Mendoza. 2) Luis Miguel Palma Bravo, hijo del señor Marco Bienvenido Palma Mendoza, quien declarará sobre: i) cómo se realizó el operativo de “secuestro y posterior desaparición” de su padre, y ii) la afectación emocional y psicológica a causa del alegado “asesinato” de su padre y la alegada falta de administración de justicia. B) Perito propuesto por el Estado 3) Diego Zalamea León, experto en derecho procesal penal y derecho procesal constitucional, quien en su dictamen se referirá: i) al desarrollo del contexto histórico-institucional del recurso de hábeas corpus en el Ecuador; ii) la situación de cambio en materia de derechos humanos a partir de la Constitución de 2008; iii) el recurso de hábeas corpus en el Ecuador, en el derecho procesal penal y el derecho penal constitucional, y iv) la concepción del hábeas corpus en la jurisprudencia de la Corte Interamericana, Bloque de Constitucionalidad para la Corte Constitucional del Ecuador.

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