4
calidad de presuntas víctimas: Lidia Guadalupe Bravo Bravo, Luis Miguel Palma
Bravo, Pablo Antonio Palma Pico, y Nelson Palma Mendoza. El objeto de estas
declaraciones y la forma en que serán recibidas serán determinadas por esta
Presidencia en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos
resolutivos 1 y 5).
8.
En lo que se refiere a la presunta víctima Víctor Laudino Palma Mendoza,
esta Presidencia nota que fue ofrecido, oportunamente, como declarante por los
representantes. Sin embargo, en consideración de lo estipulado en el artículo 50.1
del Reglamento, el objeto de la declaración ofrecida y su relación con los hechos del
caso, esta Presidencia estima innecesario recibir la declaración del señor Víctor
Laudino Palma Mendoza, ya que no guarda relación directa ni con los hechos
alegados en el escrito de sometimiento del caso, ni en el informe de fondo de la
Comisión Interamericana4.
b) Prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana
9.
En términos de lo establecido en el artículo 35.1 f) del Reglamento, la
“eventual designación de peritos” podrá ser hecha por la Comisión Interamericana
“cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los
derechos humanos”, cuyo fundamento y objeto tienen que ser adecuadamente
sustentados. El sentido de esta disposición hace de la designación de peritos por
parte de la Comisión un acto más bien excepcional que se sujeta a ese requisito
que no se cumple por el solo hecho de que la prueba que se procura producir tenga
relación con una alegada violación de derechos humanos. Tiene que estar afectado
de “manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”,
correspondiéndole a la Comisión sustentar tal situación5.
10.
En el presente caso la Comisión Interamericana ofreció el peritaje del señor
Jaime Rafael Vintimilla Saldaña para que declare sobre “la tutela judicial efectiva,
específicamente el derecho a gozar de un recurso efectivo, las diligencias mínimas
necesarias para dar con el paradero de una persona cuya desaparición o secuestro
se ha denunciado, así como la ausencia de respuestas eficaces por parte del poder
judicial ecuatoriano”. La Comisión, al presentar su lista definitiva, manifestó que
consideraba que esta declaración pericial “le ofrecerá elementos importantes a la
Corte Interamericana a fin de que pueda desarrollar estándares específicos sobre
las características y naturaleza de la respuesta que debe dar un Estado ante una
denuncia de secuestro o desaparición de una persona, tanto desde la perspectiva
del derecho a la tutela judicial efectiva, como desde la perspectiva de las
obligaciones de protección del derecho a la vida”.
11.
El Estado y los representantes no presentaron observación alguna al peritaje
propuesto por la Comisión.
4
Los representantes ofrecieron la declaración del señor Víctor Laudino Palma Mendoza para que
manifieste “cómo él y sus hermanos recibieron varias amenazas incluso de muerte si no dejaban de
exigir se investigue adecuadamente los hechos, situación que sumió en temor a la familia ante el hecho
de que pudieran sufrir algún ataque por exigir se descubra que pasó con Marco Palma Mendoza”.
5
Caso Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 23 de diciembre
de 2010, Considerando noveno, y Caso Atala Riffo e hijas Vs. Chile. Resolución del Presidente de la
Corte de 7 de julio de 2011, Considerando séptimo.