5 12. El Presidente nota que respecto del objeto del peritaje propuesto (supra Considerando 10) se desprende que, en lo que se relaciona con la tutela judicial efectiva y las diligencias mínimas para dar con un paradero de una persona desaparecida o secuestrada, el Tribunal en su jurisprudencia ya ha desarrollado esa temática, y en lo que se refiere a la ausencia de respuestas eficaces por parte del poder judicial ecuatoriano, dicho punto se circunscribe a la situación del Ecuador en esta materia. Por tanto, el Presidente considera que no resulta necesario admitir la declaración pericial del señor Jaime Vintimilla Saldaña, ofrecida por la Comisión Interamericana, sobre la base de la supuesta afectación “de manera relevante [del] orden público interamericano”. c) Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir 13. Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes, en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte, teniendo en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante. Asimismo, es necesario que esta atención se actualice en un plazo razonable, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público (affidávit) el mayor número posible de declaraciones y dictámenes, y escuchar en audiencia pública a las presuntas víctimas, testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en cuenta las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes. c.1) Declaraciones por ser rendidas ante fedatario público 14. Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por las partes en sus listas definitivas, el objeto de las declaraciones ofrecidas y su relación con los hechos del caso, así como el principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público (affidávit), las declaraciones de las siguientes presuntas víctimas: Nelson Palma Mendoza, y Pablo Antonio Palma Pico, ofrecidas por los representantes. El Presidente resalta que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte aplicable al presente caso contempla la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado demandado aporten un listado de preguntas por realizar a aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario público. 15. En aplicación de lo dispuesto en la norma reglamentaria mencionada, el Presidente procede a otorgar una oportunidad para que el Estado presente, si así lo desea, las preguntas que estime pertinentes a los declarantes referidos en el párrafo considerativo trece. Al rendir su declaración ante fedatario público, las presuntas víctimas deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario. Los plazos correspondientes serán precisados infra en la parte resolutiva de esta resolución. En atención al principio del contradictorio, las declaraciones de las presuntas víctimas antes mencionadas serán transmitidas al Estado para que presente las observaciones que estime pertinentes en el plazo indicado en la parte resolutiva. El valor probatorio de dichas declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista expresados, en su caso, por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa.

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