-18Saravia, Karen Dayana Rodríguez Saravia y Valeria Rodríguez Saravia, para lo cual deberá
brindar participación a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes en la
planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mantenga informados
sobre el avance de su ejecución.
2.
Dar por concluida la supervisión de la obligación de garantizar la vida, integridad y
seguridad de Carmen Rosa Barrera Sánchez, Lina Noralba Navarro Flórez, Luz Marina Pérez
Quintero, Miryam Mantilla Sánchez, Ana Murillo Delgado de Chaparro, Suney Dinora
Jáuregui Jaimes, Ofelia Sauza Suárez de Uribe, Rosalbina Suárez Bravo de Sauza, Marina
Lobo Pacheco, Manuel Ayala Mantilla, Jorge Corzo Viviescas, Alejandro Flórez Pérez, Luz
Marina Pinzón Reyes y sus familias, establecida en el punto resolutivo undécimo de la
Sentencia y supervisada a través del procedimiento de medidas provisionales, de
conformidad con lo establecido en los Considerandos 32 a 39 y 45 de esta Resolución.
3.
Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales otorgadas a favor de William
Rodríguez Quintero, de conformidad con lo establecido en los Considerandos 22 a 28 de la
presente Resolución.
4.
Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales otorgadas a favor de Luis
José Pundor Quintero y su familia, de conformidad con lo establecido en los Considerandos
43 a 45 de esta Resolución.
5.
Solicitar al Estado que presente a la Corte, a más tardar el 3 de septiembre de 2012,
un informe detallado y exhaustivo sobre la implementación de las presentes medidas
provisionales, así como la información requerida en los Considerandos 15 y 17 de esta
Resolución.
6.
Solicitar a los representantes de los beneficiarios que presenten sus observaciones al
informe del Estado requerido en el punto resolutivo anterior, así como la información
solicitada en el Considerando 14 de esta Resolución, dentro del plazo de cuatro semanas,
contado a partir de la notificación del referido informe estatal. Asimismo, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos deberá presentar sus observaciones al referido
informe estatal y a las respectivas observaciones de los representantes dentro de un plazo
de seis semanas, contado a partir de la recepción del respectivo informe del Estado.
7.
Reiterar al Estado que continúe informando cada dos meses sobre las medidas
provisionales adoptadas, y requerir a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones dentro de plazos de
cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la notificación de dichos
informes estatales.
8.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de
Colombia, a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.