-7Asimismo, observó que si bien el Estado había indicado que determinados hechos
denunciados correspondían a las revistas habituales contempladas en el esquema de
seguridad, los beneficiarios lo perciben como actos de acoso y hostigamiento, por lo cual
consideró importante que el Estado aclare si se trata de los agentes que habitualmente se
encargan de brindar protección a los beneficiarios. Igualmente, observó que el Estado no ha
brindado información precisa sobre los otros presuntos actos de acoso, ni respecto de la
denuncia del beneficiario Yimmy Rodríguez Quintero, según el cual una oficial encargada del
esquema de protección lo habría filmado con su teléfono celular. Con respecto a las
alegadas conductas de los beneficiarios que dificultan la implementación de las medidas,
resaltó la importancia
de que exista una comunicación fluida, en un contexto de
coordinación y cooperación entre los beneficiarios y el Estado para una mejor
implementación de las medidas.
1.3 Consideraciones de la Corte
13.
La Corte toma nota de las medidas implementadas por el Estado a favor de la
familia Rodríguez Quintero. Asimismo, observa que los beneficiarios, sus representantes y el
Estado han sostenido reuniones sobre las presentes medidas con cierta periodicidad, las
cuales, de acuerdo a lo informado por los representantes, han contribuido a una “mejoría
significativa” en la implementación de estas medidas (supra Considerando 8).
14.
Por otra parte, la Corte destaca el avance positivo informado por los representantes,
según los cuales las medidas “se encuentra[n] operando de manera satisfactoria”, gracias a
que las reuniones celebradas entre los beneficiarios y las autoridades estatales “han
permitido superar los problemas” (supra Considerando 8). No obstante lo anterior, el
Tribunal observa que para reforzar las medidas materiales de protección, en noviembre de
2011 el Estado ofreció a los beneficiarios una nueva alternativa de protección a través del
Ministerio del Interior. Por consiguiente, el Tribunal estima pertinente que, en su próximo
escrito de observaciones, los representantes se refieran de forma específica a la referida
oferta del Estado y, de ser el caso, informen de la decisión de los beneficiarios al respecto.
15.
Por otra parte, la Corte toma nota del carácter “extraordinario” de la situación de
riesgo de los miembros de la familia Rodríguez Quintero, conforme a los resultados del
último estudio de nivel de riesgo realizado a los mismos. Al respecto, recuerda que en su
Resolución de 26 de agosto de 2010 solicitó al Estado que remitiera “información sobre las
evaluaciones de riesgos realizados a los beneficiarios, con la documentación que la sustente
y sus resultados, así como las medidas y medios de protección específicos, adecuados y
suficientes, que hubieren sido implementados de acuerdo a dichas evaluaciones”. Más aún,
la Corte observa que en al menos dos oportunidades, el Estado expresamente se
comprometió a remitir “un informe en donde consten tanto las actividades desplegadas por
la Policía Nacional en el marco de la realización del Estudio del Nivel de Riesgo y Grado de
Amenaza, como el resultado del mismo” (supra Considerando 10). Sin embargo, al
comunicar el resultado de los referidos estudios, el Estado se limitó a indicar el nivel de
riesgo de los beneficiarios y a informar sobre una medida de protección adoptada como
consecuencia de dicho resultado, sin aportar la documentación que los sustenta. El Tribunal
reitera que sin la debida información por parte del Estado no puede analizar adecuadamente
la implementación de las presentes medidas provisionales.