cuartos, de forma que siempre estuvieran presentes dos uniformados. Además, había un servicio de control y supervisión a cargo del oficial externo de las dos comisarías para controlar y dejar constancia de cualquier irregularidad76. 112. Días antes del atentado al edificio de la AMIA, el ciudadano brasilero Wilson Roberto Dos Santos concurrió al consulado argentino en Milán, Italia, e informó a la cónsul Norma Fasano sobre la identidad de una mujer que consideraba extraña y que, en su criterio, tenía pasaporte y cédula de identidad argentinos falsos. Dos Santos indicó que manifestó a la cónsul que la mujer a la que se refería habría participado en el atentado ocurrido a la Embajada de Israel en Buenos Aires 77 . Dos Santos manifestó que después del atentado a la AMIA acudió nuevamente donde la cónsul Fasano para insistir sobre sus sospechas de la participación de una persona en los ataques a la Embajada y a la AMIA, a lo que ella le habría respondido que “el fundamento de sus sospechas, esto es, la ilicitud de la documentación argentina […], no resultaban suficientes para iniciar una investigación” 78. 113. Las últimas horas del 17 de julio de 1994 y la madrugada del día siguiente varias personas observaron y escucharon el sobrevuelo de un helicóptero a baja altura en el edificio de la AMIA 79. La autoridad aeronáutica no tuvo registro del mismo80. 114. Específicamente en relación con la custodia del lugar antes del atentado a la AMIA, el TOF 3 encontró que de los testimonios recibidos se desprendía que “que al menos desde el viernes 15 hasta la mañana del lunes siguiente, el patrullero apostado sobre la calle Pasteur no funcionaba debido a que su batería no tenía carga. Por esa razón, la custodia no contaba, en esos días, con el equipo de comunicaciones instalado en el móvil policial; carencia que se suplía, según dichos de varios de los efectivos policiales arriba mencionados, mediante la utilización de un aparato de comunicaciones manual -“H.T.”- provisto por los encargados de la custodia interna de la mutual”81. 115. De acuerdo con lo expresado en el “Informe Grossman”, consta que en la instrucción realizada por el Juez Galeano se encuentra mencionado que tres minutos antes del atentado un camión dejó un volquete frente a la AMIA, en proximidades del lugar donde después explotaría el coche bomba. Sin embargo, el juez no creyó que allí hubiesen estado los explosivos y a la misma conclusión llegó el Tribunal 82. De acuerdo también con el Informe Grossman, los investigadores iniciales de la causa, suponían que la AMIA fue elegida como blanco porque era el escenario de manifestaciones en favor del Estado de Israel83. 116. De acuerdo con los peticionarios, después del atentado a la Embajada de Israel y con antelación al atentado de la AMIA, la SIDE se encontraría realizando tareas de seguimiento e inteligencia que tenían como blanco a Moshen Rabanni, agregado cultural de la Embajada de Irán en Argentina, quien habría sido observado en 1993 mientras recorría diversas concesionarias de automóviles84. Señalaron también que los teléfonos de la Embajada de Irán se encontrarían intervenidos 45 días antes del atentado a la AMIA, pero que el contenido de esas escuchas fue extraviado85. 2. Consideraciones de la Comisión en relación con los derechos a la vida e integridad personal en el caso concreto 117. El atentado a la sede de la AMIA dejó 85 personas fallecidas y 151 heridas. Como se ha indicado, no existe una definición única de violencia terrorismo y no corresponde a la CIDH determinar los móviles como se haría en 76Anexo 2. Sentencia del TOF 3. Capítulo V.A. Pág. 2359. Anexo 1 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019. 2. Sentencia del TOF 3. Capítulo XIV. Pág. 4593. Anexo 1 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019. 78 Anexo 2. Sentencia del TOF 3. Capítulo XIV. Pág. 4593. Anexo 1 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019. 79 Anexo 2. Sentencia del TOF 3. Capítulo VI, pag 2642. Anexo 1 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019. 80 Anexo 2. Sentencia del TOF 3. Capítulo VI, pag 2648. Anexo 1 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019. 81 Anexo 2. Sentencia del TOF 3. Capítulo V.A, pag 2360 y 2361. Anexo 1 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019. 82 Anexo 1. Informe Grossman. Págs. 3. Anexo 5 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019. 83 Anexo 1. Informe Grossman. Págs. 3. Anexo 5 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019. 84 Comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019. Página 105. 85 Comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019. Página 105. 77Anexo 21

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