característica especial en virtud de su identidad. Es decir, que el riesgo para la vida implicaba también un riesgo de configuración de un acto de discriminación. Dada la calidad del riesgo en el presente caso, la Comisión encuentra que las omisiones del Estado en proteger los derechos reconocidos en los artículos 4 y 5 de la Convención, implicaron también una ausencia de prevención de un ataque con un móvil discriminatorio por parte de terceros. Por lo tanto, la ausencia de medidas razonables para evitar dicho ataque también configura una violación a los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana. 140. La Comisión resalta que la anterior determinación no nubla las fuertes repercusiones que tuvo este ataque en la sociedad, que superó a la misma comunidad judía, y que afectó a otras personas por el grado de violencia utilizado que incluso no tenían dichos rasgo de identidad. Además, se destaca que por ocurrir en Argentina no se trata únicamente de un episodio relevante para la comunidad judía, como fue su origen y su móvil, sino que sus efectos se proyectaron a lo largo de todo el país en la sociedad argentina. C. Derechos a las garantías judiciales y a la protección Judicial (artículos 8.1. y 25 de la Convención) en relación con la obligación de respetar los derechos humanos (artículos 1.1 de la Convención) 141. Los artículos 8 y 25 de la Convención Americana establecen la obligación en cabeza del Estado de poner a disposición de las víctimas de violaciones a los derechos humanos recursos judiciales efectivos, los cuales deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal96. Esta obligación, es de medio y no de resultado, y debe ser asumida por el Estado como una obligación jurídica propia y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa 97. La Comisión recuerda que no forma parte de sus funciones efectuar determinaciones sobre la responsabilidad penal de personas individuales que puedan emerger de los hechos del presente caso, por lo que su análisis se centrara en las acciones y omisiones atribuibles al Estado durante la investigación y proceso penal a la luz de sus obligaciones internacionales en materia de acceso a la justicia y de investigar con la debida diligencia violaciones a los derechos humanos 98. 142. La Corte ha asegurado que la investigación de violaciones de derechos humanos de conformidad con las reglas del debido proceso; su juzgamiento por órganos judiciales competentes y la imposición de sanciones a aquellos que sean encontrados responsables, forman parte de las medidas que debe adoptar el Estado a efectos de cumplir con la obligación general, contemplada en el artículo 1.1. de la Convención Americana, de garantizar los derechos reconocidos a lo largo de su texto. Dicha obligación adquiere particular importancia ante la gravedad de los delitos cometidos y la naturaleza de los derechos lesionados99. 143. En el mismo sentido, la Corte ha indicado que las víctimas y sus familiares tienen el derecho, y los Estados la obligación, a que lo sucedido a éstas sea efectivamente investigado por las autoridades del Estado; se siga un proceso contra los presuntos responsables de estos ilícitos; en su caso, se les impongan las sanciones pertinentes, y se reparen los daños y perjuicios que dichos familiares han sufrido 100 . Según lo anterior, las autoridades estatales, una vez tienen conocimiento de un hecho de violación de derechos humanos, en particular de los Corte IDH. Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287, párr. 435 97 Corte IDH. Caso García Lucero y otras Vs. Chile. Excepción Preliminar, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 267. Párr. 161. 98 Corte IDH. Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de abril de 2015. Serie C No. 292; Corte IDH. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110. Párr. 73; Corte IDH. Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98. Párr. 163 99 Corte IDH. Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2016. Serie C No. 314. Párr. 167; Corte IDH. Caso Huilca Tecse Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de marzo de 2005. Serie C No. 121. Párr. 105; Corte IDH. Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 noviembre de 2012. Serie C No. 253. Párr. 230 a 232. 100 Corte IDH. Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168. Párr. 103; Corte IDH., Caso Bulacio Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de Septiembre de 2003. Serie C No. 100, Párr. 114; y Corte IDH. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160. Párr. 382. 96 26

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