prueba documental de importancia para la determinación de los hechos, pues ello puede afectar directamente el éxito de las investigaciones154. 174. En vista de lo indicado, la Comisión observa que el Estado no cumplió con la debida diligencia requerida en las diligencias iniciales. Como se indicará más adelante, las omisiones realizadas en esta etapa han tenido un severo impacto en el desarrollo de la investigación. ii) En lo que respecta a la denominada “Pista Siria/Kanoore Edul” 175. Entre las líneas de investigación abiertas durante los primeros días del atentado se encuentra aquella que se conoce como la “Pista Siria/Kanoore Edul”. Su origen tiene que ver con la constatación, efectuada a partir del análisis del registro de llamadas entrantes y salientes de la línea telefónica instalada en el domicilio de Carlos Telleldin, que el día 10 de julio de 1994 recibió un llamado proveniente de una línea perteneciente a una empresa propiedad de un hombre llamado Alberto Jacinto Kanoore Edul. La investigación judicial también comprobó que, durante los días 9 y 10 de julio de 1994, esto es 8 días antes del atentado, Carlos Telleldin había publicado un aviso clasificado en un periódico ofreciendo en venta una camioneta Renault Trafic155. 176. Asimismo, y de acuerdo con la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 (TOF 2) de mayo de 2019, en el mismo día del atentado, los investigadores ya habían constatado que, unos minutos previos a la explosión, “un empleado de la empresa Cascotera Santa Rita, cuyo dueño era Nassib Haddad, depositó un volquete frente a la sede de la AMIA-DAIA y que trasladó otro volquete que estaba allí apostado al domicilio sito en la calle Constitución 2657”156. El domicilio de la empresa de Kanoore Edul estaba situado en Constitución 2695, es decir en la misma cuadra donde fue depositado el volquete de la Cascotera Santa Rita. 177. Teniendo en cuenta ambos datos, el TOF 2 concluyó que, hacia fines del mes de julio de 1994, resultaba “evidente la seriedad y consecuente necesidad e importancia de profundizar la hipótesis respecto de la intervención de Alberto Jacinto Kanoore Edul en el atentado, ya que a ese momento constituía la línea de investigación más sólida y concreta que presentaba el proceso” 157. En consecuencia, el juez Galeano dispuso la intervención telefónica con escucha directa de una serie de teléfonos vinculados a Kanoore Edul y ordenó a la Policía Federal que procediera a allanar el domicilio de la calle Constitución 2695 y otros dos situados en Constitución 2633 y 2745158. 178. Con respecto a los allanamientos, el TOF 2 tuvo por acreditado que “no fueron realizados en forma simultánea, sino sucesiva”159 y que ello “conspiró al mayor éxito de la medida toda vez que podría haber permitido que los ocupantes de la segunda finca, advertidos del allanamiento anterior, descarten elementos de interés a la investigación”160. Asimismo, el Tribunal también comprobó que los funcionarios policiales omitieron ejecutar el allanamiento del inmueble de la calle Constitución 2633 y no dieron razones valederas para actuar de ese modo. El ex juez Galeano, conforme lo estableció el TOF 2, “se limitó a agregar en el expediente las actuaciones […] sin Ver, entre otros: Corte IDH. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149. Párr. 189; Corte IDH. Caso García Prieto y otro Vs. El Salvador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168. Parrs 112 y 113; Corte IDH. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101. Párrs. 173 y 174. 155 Anexo 2. Sentencia del TOF 3. Capítulo X.B, pág 3846. Anexo 1 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019 156 Anexo 12. Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de fecha 3 de mayo de 2019, pág. 345. Anexo 2 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019. 157Anexo 12. Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de fecha 3 de mayo de 2019, pág. 354. Anexo 2 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019. 158Anexo 12. Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de fecha 3 de mayo de 2019, pág. 335. Anexo 2 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019. 159 Anexo 12. Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de fecha 3 de mayo de 2019, pág. 373. Anexo 2 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019. 160 Anexo 12. Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de fecha 3 de mayo de 2019, pág. 374. Anexo 2 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019. 154 34

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