realizar ningún tipo de observación ni requerir explicaciones, consintiendo así el ilegal accionar del personal que
estaba a cargo de la medida”161.
179. En lo que tiene que ver con las medidas de interceptación de las comunicaciones telefónicas de los abonados
vinculados con el Sr. Kanoore Edul, el TOF 2 constató que el 26 de julio de 1994 el ex Juez Galeano dispuso la
intervención bajo la modalidad de escucha directa de tres líneas solicitadas por la SIDE. Las interceptaciones
fueron materializadas a partir del 29 de julio 162 De acuerdo con la legislación y las prácticas vigentes en ese
momento, agentes de la SIDE estaban encargados tanto de arbitrar los medios para interceptar las
comunicaciones, como de proceder a escuchar de manera directa las conversaciones y grabarlas en diversos
soportes163.
180. Sin embargo, el TOF 2 verificó que estas tres medidas de interceptación de las comunicaciones fueron
dejadas sin efecto por el Juez Galeano a instancias del Secretario y del Subsecretario de Inteligencia de la Nación.
Estos funcionarios en sucesivas notas, informaron al magistrado que las medidas “carecían de valor
informativo”164. El Tribunal hizo notar, asimismo, que, en los tres casos, el ex Juez Galeano “aun sin contar con las
escuchas y las transcripciones que le permitieran realizar una real evaluación acerca de la importancia o no de
mantener la intervención de la línea, decretó sin análisis alguno […] el cese de la intervención telefónica”165. En
vista de esta situación, el TOF 2 concluyó que resultaba “inadmisible concluir que el producto de la escucha de la
línea carecía de valor informativo sin haber realizado su correspondiente análisis y ello se explica en la voluntad
de perjudicar y deliberadamente frustrar la línea de investigación sobre Kanoore Edul por parte de los agentes
auxiliares de la justicia con la complacencia deliberada del juez de la causa”166.
181. Por otra parte, el Tribunal también consideró probado que las cintas donde se grabaron las comunicaciones
interceptadas por la SIDE a los abonados vinculados con Kanoore Edul desaparecieron cuando se encontraban en
custodia del DPOC y de la División de Operaciones Federales de la Superintendencia de Drogas Peligrosas de la
Policía Federal, unidades que estaban a cargo de la transcripción en soporte papel de las comunicaciones
grabadas167.
182. Asimismo, las transcripciones realizadas por las mencionadas reparticiones de la Policía Federal se
remitieron al juzgado del ex juez Galeano, donde, el TOF 2 verificó que también fueron extraviadas. En efecto, el
Tribunal señaló que “el entonces juez Galeano ante los requerimientos formulados por los magistrados del
Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de esta ciudad al momento que le fueran solicitadas las escuchas en
cuestión y sus transcripciones adujo no encontrarlas en el juzgado y en ningún momento las pudo remitir a la
judicatura encargada de realizar el juicio oral y público” 168.
183. En resumen, los dos grandes núcleos de irregularidades acreditados por el Tribunal Oral en lo Criminal
Federal Nro. 2 que afectaron la profundización de la denominada “pista siria/ Kanoore Edul” fueron: por un lado,
el incumplimiento deliberado de la orden de allanamiento al inmueble de la calle Constitución 2633 por parte de
Anexo 12. Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de fecha 3 de mayo de 2019, pág. 376. Anexo 2 a la comunicación de la
parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019.
162 Anexo 12. Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de fecha 3 de mayo de 2019. Págs 336 Y 337. Anexo 2 a la comunicación
de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019
163 Decreto 1801/92 de fecha 29 de septiembre de 1992. Accesible en: http://mepriv.mecon.gov.ar/Normas/1801-92.htm
164 Ver, por ejemplo, oficio de la Secretaria de Inteligencia del Estado dirigido al juez Galeano de fecha 8 de agosto de 1994, transcripto en:
Anexo 12. Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de fecha 3 de mayo de 2019, pág. 381. Anexo 2 a la comunicación de la
parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019.
165 Respecto a la línea del abonado 449-4706, ver: Anexo 12. Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de fecha 3 de mayo de
2019, pág. 381. Anexo 2 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019. Con respecto a la línea perteneciente al
abonado 942-9181, ver: Anexo 12. Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de fecha 3 de mayo de 2019, pág. 388. Anexo 2 a
la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019;
166 Anexo 12. Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de fecha 3 de mayo de 2019, pág. 394. Anexo 2 a la comunicación de la
parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019.
167 Anexo 12. Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de fecha 3 de mayo de 2019, pág. 402 a 411. Anexo 2 a la comunicación
de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019.
168 Anexo 12. Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de fecha 3 de mayo de 2019, pág. 401. Anexo 2 a la comunicación de la
parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019.
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