estancada, que los familiares de Telleldin tenían miedo y que necesitaba una suma de dinero para destrabarla” 190.
El Sr. Anzorreguy también añadió “que no preguntó acerca de que aportaría Telleldin, ni tampoco el magistrado
se lo comentó, pero de inmediato respondió afirmativamente a su solicitud por cuanto era una contribución más
del organismo a su cargo ‘para salir adelante’191.
199. El TOF 3 tuvo por acreditado que la entrega del dinero a la pareja de Telleldin fue realizada en dos cuotas
de 200.000 dólares cada una. La primera entrega tuvo lugar el 5 de julio de 1996 en el sector de cajas de seguridad
de una institución bancaria ubicada en la localidad de Ramos Mejía. La segunda se efectivizó en el mes de octubre
del mismo año en un banco de la Capital Federal. La logística del operativo estuvo a cargo de agentes de la SIDE,
quienes reportaron su conclusión exitosa de manera inmediata al Secretario Anzorreguy y al juez Galeano192.
200. Conforme surge de la sentencia de mayo de 2019 dictada por el TOF 2, el mismo 5 de julio de 1996 “Carlos
Alberto Telleldin, después de recibir el llamado telefónico de su pareja Ana Maria Boragni, quien le hizo saber de
la efectivización del primer pago, prestó - conforme lo acordado con Juan Jose Galeano - una nueva declaración
indagatoria […] en la ocasión brindó una versión de los hechos distinta a las anteriores, indicando que el día 10 de
julio de 1994 entregó la camioneta Trafic - cuyo motor fue hallado entre los escombros de la sede de la AMIA - a
personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, más precisamente de las Brigadas de Lanús y Vicente
López”193.
201. La declaración indagatoria de Telleldin del día 5 de julio de 1996, junto con las que prestaron algunas
personas de su círculo íntimo en los días subsiguientes, constituyeron la base de la acusación construida por
Galeano contra los policías bonaerenses Juan Jose Ribelli, Raúl Edilio Ibarra, Anastasio Irineo Leal y Mario
Norberto Barreto. Los mencionados efectivos fueron detenidos, indagados y finalmente, el 31 de julio de 1996,
procesados como participes necesarios del atentado194. En febrero de 2000, el juez Galeano elevó a juicio oral la
causa contra Telleldin y los policías, bajo la acusación de formar parte de la denominada “conexión local” del
atentado.
202. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal 3, en virtud de las irregularidades expuestas a lo largo de este
capítulo - sintetizadas en el comunicado de prensa adjunto a la sentencia de fecha 29 de octubre de 2004 - declaró
la nulidad de todo lo actuado a partir de la iniciación de la investigación contra los policías bonaerenses y ordenó
que se extraigan testimonios a fin de que se investigue la responsabilidad penal de una serie de personas que
participaron en la instrucción, entre las que se cuentan el juez Galeano y diversos funcionarios judiciales,
policiales, de la SIDE y del Poder Ejecutivo 195.
203. Finalmente, cabe destacar que, en aras de “dar acabada respuesta a las legítimas expectativas de conocer
la verdad de lo acontecido, puestas sobre este debate por las victimas del hecho y la sociedad” 196, el TOF 3 realizó
un amplio análisis de la prueba existente en el expediente. En el marco de esa tarea, el tribunal arribó a la
conclusión que “no se ha demostrado que el 10 de julio de 1994 […] ni en ninguna otra fecha, Carlos Alberto
Telleldin entregara a los ex policías bonaerenses imputados alguna camioneta Renault Trafic”197 y reiteró que “la
Anexo 2. Sentencia del TOF 3. Capítulo VIII.G. Pág.3132. Anexo 1 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de
2019.
191 Anexo 2. Sentencia del TOF 3. Capítulo VIII.G. Pág.3132. Anexo 1 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de
2019.
192 Con respecto a la manera en que se efectivizó el pago a la pareja de Telleldin, véase las declaraciones de los agentes de la SIDE Isaac Eduardo
Garcia, Juan Carlos Legascue, Héctor Salvador Maiolo, Alejandro Alberto Brousson, Patricio Miguel Finnen, Rodrigo Toranzo, Daniel Alberto
Fernandez, Carlos Aníbal Molina Quiroga y Luis Nelson Gonzalez, reseñadas en Anexo 2. Sentencia del TOF 3. Capítulo VIII.G. Anexo 1 a la
comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019. pág. 3110 a 3142.
193 Anexo 12. Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2. Pág. 574. Anexo 2 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha
11 de noviembre de 2019.
194 Anexo 12. Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2. Pág. 644. Anexo 2 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha
11 de noviembre de 2019.
195 Anexo 2. Sentencia del TOF 3. Capítulo XVI. B Conclusión. Págs. 4696 a 4705. Anexo 1 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11
de noviembre de 2019.
196 Anexo 2. Sentencia del TOF 3. Capítulo X.A. Derecho a la Verdad. Pág. 3751. Anexo 1 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11
de noviembre de 2019.
197 Anexo 2. Sentencia del TOF 3. Capítulo X. C. Pág. 4546. Anexo 1 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019.
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