declaración indagatoria prestada por Telleldin el 5 de julio de 1996, en la que introduce formalmente la imputación a los ex policías bonaerenses por el atentado, fue el resultado del simultáneo pago efectuado por representantes del Estado con la innegable intervención del magistrado instructor, doctor Juan Jose Galeano” 198. Consideraciones de la Comisión 204. La Comisión observa que durante el transcurso de la investigación dirigida por el Juzgado Federal en lo Criminal Nro. 9, se produjeron al menos dos graves irregularidades. 205. En primer término, la Comisión nota - en línea con los pronunciamientos reseñados del ámbito nacional que a partir de 1995 los funcionarios encargados de conducir la investigación permitieron y facilitaron que terceras personas no vinculadas directamente con la instrucción judicial se entrevistaran con Carlos Telleldín, quien hasta ese momento era el único detenido sobre el cual pesaba una acusación de haber participado en el atentado a la AMIA. 206. El Estado no acreditó que estas reuniones informales estuvieran previstas en alguna norma procesal vigente en ese momento. Asimismo, dichos encuentros fueron protagonizados por actores estatales - como lo era en ese momento la Jueza Riva Aramayo - o por personas que, o bien se identificaron como agentes de los servicios de inteligencia, como en el caso de Daniel Ricardo Romero, o bien invocaron representar intereses públicos, como el ex Capitán Vergéz199. La Comisión subraya que los tribunales nacionales han tenido por acreditado que tales reuniones tuvieron como objetivo preparar el terreno para que Telleldín proporcionara una declaración que permitiera incluir en la investigación la hipótesis que involucraba en la preparación del atentado a determinados agentes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires 200. 207. La Comisión verificó - a partir de su rol de observador del juicio oral celebrado ante el TOF 3 – que, en efecto, fue recién durante las audiencias de debate que los jueces del tribunal oral y la querella conformada por los peticionarios pudieron conocer por primera vez las circunstancias que rodearon la decisión de iniciar e impulsar la línea de investigación que inculpaba de manera falsa a determinados miembros de la policía bonaerense de la autoría del atentado201. 208. En segundo lugar, la Comisión nota que fue solo recién a partir de la comparecencia en las audiencias de juicio oral de aquellos agentes de la SIDE que fueron relevados de su deber de guardar secreto que resultó posible reconstruir los sucesos del 5 de julio de 1996; a saber: el desembolso de una suma de dinero a la pareja de Telleldín en el Banco Quilmes de Ramos Mejía; la comunicación simultanea del éxito de esa operación al juez Galeano y al propio Telleldín y, finalmente, la iniciación de la declaración indagatoria ampliatoria donde este último mencionó que entregó la Trafic que supuestamente fue usada como coche bomba a los policías bonaerenses pertenecientes a las brigadas de Vicente López y Lanús. 209. En relación con este punto, la Comisión considera oportuno resaltar que el magistrado a cargo de la investigación convocó, en los instantes iniciales de la pesquisa, a la Secretaria de Inteligencia del Estado (SIDE) para que actúe en calidad de auxiliar de la justicia202. La Comisión también verificó que, conforme la legislación vigente en ese momento, el mandato de la SIDE comprendía el “prestar su colaboración a tareas militares, policiales y judiciales cuando las autoridades competentes así lo requieran” 203. 210. Con base en las declaraciones testimoniales de los propios ex agentes y directivos de la SIDE brindadas en sede judicial, la Comisión constató que, al momento de los hechos, el Estado no ha acreditado que las funciones de administración y disposición de los fondos reservados en poder de la Secretaria de Inteligencia no se encontraban Anexo 2. Sentencia del TOF 3. Capítulo X. C. Pág. 4547. Anexo 1 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019. Ver supra parr 130 a 136. 200Anexo 2. Sentencia del TOF 3. Capitulo VIII.E. Págs. 3046 a 3048. Anexo 1 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019 201 Anexo 1. “Informe Grossman”, pág. 76 a 78. Anexo 5 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019 202 Anexo 1. Informe Grossman”, pag 73. Anexo 5 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019 203 Ley 20.195, art 8. Accesible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/115000-119999/119720/norma.htm 198 199 40

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