producidas en la investigación por el atentado que, por sus efectos, se han convertido en factores de impunidad
atribuibles a la actuación de sus propios agentes.
221. En este apartado la Comisión analizará el cumplimiento de los estándares en materia de debida diligencia
por parte del Estado con respecto a la investigación dirigida desde febrero de 2005 hasta la actualidad por la
Unidad Fiscal de Investigaciones dedicada a las causas vinculadas con el atentado a la AMIA (UFI-AMIA). En un
apartado posterior, la Comisión se pronunciará respecto de las investigaciones y procesos seguidos en relación
con las posibles irregularidades y falencias de la propia investigación.
222. El 3 de diciembre de 2003 la Cámara de Apelaciones decidió apartar al entonces Juez Juan José Galeano del
conocimiento del tramo de la investigación por el atentado que aún estaba bajo su responsabilidad y de todas
aquellas que resultaren conexas211.
223. Por consiguiente, la investigación judicial quedó radicada en el Juzgado Federal Nro. 6 a cargo del Juez
Rodolfo Canicoba Corral. En febrero de 2005 y luego de la sentencia del TOF 3 que declaró nula la acusación que
implicaba a los policías bonaerenses como parte de la conexión local del atentado, el Juez Canicoba Corral delegó
la instrucción de toda la investigación del caso AMIA en la UFI AMIA, dependencia que había sido creada poco
tiempo antes por el Procurador General de la Nación. La UFI AMIA estuvo en un primer momento dirigida por los
fiscales Alberto Nisman y Marcelo Martinez Burgos y luego quedó de forma exclusiva a cargo del primero de los
nombrados hasta el día de su deceso, ocurrido el 18 de enero de 2015. A partir de esa fecha y hasta el presente, la
UFI AMIA se encuentra comandada por un equipo colegiado de fiscales212.
224. La actividad investigativa de la UFI AMIA durante el periodo 2005 a 2015 relacionada con el esclarecimiento
del atentado quedo plasmada, esencialmente, en dos dictámenes suscriptos en los años 2006 y 2009. En lo que
respecta al primero de ellos, de fecha 25 de octubre de 2006, los fiscales Nisman y Martinez Burgos expusieron
diversos argumentos que les permitieron arribar a la conclusión que “el atentado perpetrado contra la sede de la
AMIA fue ejecutado por la organización terrorista libanesa Hezbollah, a instancias de las máximas autoridades del
entonces gobierno de la República Islámica de Irán y con la participación, a nivel local, de funcionarios
diplomáticos iraníes acreditados en nuestro país” 213.
225. En el mismo dictamen de octubre de 2006 los fiscales aseguraron que la camioneta Renault Trafic cargada
de explosivos que estalló en el edificio de la AMIA fue conducida por un terrorista suicida militante del Hezbollah
de nacionalidad libanesa llamado Ibrahim Hussein Berro 214 , quien habría sido reclutado por Hezbollah y
posteriormente trasladado a la región de la Triple Frontera entre Argentina, Paraguay y Brasil, desde donde habría
ingresado clandestinamente al territorio argentino con la ayuda de simpatizantes de esa organización que residían
en esa zona215.
226. Por consiguiente, los fiscales solicitaron al juez Canicoba Corral que ordene la captura de un grupo de
funcionarios y ex funcionarios públicos de la República Islámica de Irán y de miembros del Hezbollah a efectos de
que sean escuchados en declaración indagatoria, conforme las normas procesales penales argentinas. En
noviembre de 2007, y ante la ausencia de cooperación judicial por parte de los estados en cuyo territorio se
presumen que estarían residiendo los acusados, INTERPOL emitió una notificación roja con respecto a 6 de 8 de
ellos 216 . A la fecha de aprobación de este informe, las notificaciones rojas permanecían vigentes, salvo la
correspondiente a un acusado de nacionalidad libanesa cuyo fallecimiento fue verificado en el año 2008 217
Anexo 2. Sentencia del TOF 3. Capítulo VIII.B. Págs 2974 y 2995. Anexo 1 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre
de 2019
212 Ver al respecto: Anexo 11. Informe de Gestión de la UFI AMIA Julio 2016. Introducción. Anexo 13 a la comunicación de la parte peticionaria
de fecha 11 de noviembre de 2019.
213 Anexo 5. Dictamen UFI AMIA 2006. Pág. 781. Anexo 12 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019.
214 Anexo 5. Dictamen UFI AMIA 2006. Pág 692. Anexo 12 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019.
215 Anexo 5. Dictamen UFI AMIA 2006 págs. 699 a 706. Anexo 12 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019.
216 Anexo 11. Informe de Gestión de la UFI AMIA Julio 2016. Pág. 7. Anexo 13 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de
noviembre de 2019.
217 Anexo 8. Informe de Gestión de la UFI AMIA Diciembre 2016. Pág. 18. Anexo 13 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de
noviembre de 2019.
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