producidas en la investigación por el atentado que, por sus efectos, se han convertido en factores de impunidad atribuibles a la actuación de sus propios agentes. 221. En este apartado la Comisión analizará el cumplimiento de los estándares en materia de debida diligencia por parte del Estado con respecto a la investigación dirigida desde febrero de 2005 hasta la actualidad por la Unidad Fiscal de Investigaciones dedicada a las causas vinculadas con el atentado a la AMIA (UFI-AMIA). En un apartado posterior, la Comisión se pronunciará respecto de las investigaciones y procesos seguidos en relación con las posibles irregularidades y falencias de la propia investigación. 222. El 3 de diciembre de 2003 la Cámara de Apelaciones decidió apartar al entonces Juez Juan José Galeano del conocimiento del tramo de la investigación por el atentado que aún estaba bajo su responsabilidad y de todas aquellas que resultaren conexas211. 223. Por consiguiente, la investigación judicial quedó radicada en el Juzgado Federal Nro. 6 a cargo del Juez Rodolfo Canicoba Corral. En febrero de 2005 y luego de la sentencia del TOF 3 que declaró nula la acusación que implicaba a los policías bonaerenses como parte de la conexión local del atentado, el Juez Canicoba Corral delegó la instrucción de toda la investigación del caso AMIA en la UFI AMIA, dependencia que había sido creada poco tiempo antes por el Procurador General de la Nación. La UFI AMIA estuvo en un primer momento dirigida por los fiscales Alberto Nisman y Marcelo Martinez Burgos y luego quedó de forma exclusiva a cargo del primero de los nombrados hasta el día de su deceso, ocurrido el 18 de enero de 2015. A partir de esa fecha y hasta el presente, la UFI AMIA se encuentra comandada por un equipo colegiado de fiscales212. 224. La actividad investigativa de la UFI AMIA durante el periodo 2005 a 2015 relacionada con el esclarecimiento del atentado quedo plasmada, esencialmente, en dos dictámenes suscriptos en los años 2006 y 2009. En lo que respecta al primero de ellos, de fecha 25 de octubre de 2006, los fiscales Nisman y Martinez Burgos expusieron diversos argumentos que les permitieron arribar a la conclusión que “el atentado perpetrado contra la sede de la AMIA fue ejecutado por la organización terrorista libanesa Hezbollah, a instancias de las máximas autoridades del entonces gobierno de la República Islámica de Irán y con la participación, a nivel local, de funcionarios diplomáticos iraníes acreditados en nuestro país” 213. 225. En el mismo dictamen de octubre de 2006 los fiscales aseguraron que la camioneta Renault Trafic cargada de explosivos que estalló en el edificio de la AMIA fue conducida por un terrorista suicida militante del Hezbollah de nacionalidad libanesa llamado Ibrahim Hussein Berro 214 , quien habría sido reclutado por Hezbollah y posteriormente trasladado a la región de la Triple Frontera entre Argentina, Paraguay y Brasil, desde donde habría ingresado clandestinamente al territorio argentino con la ayuda de simpatizantes de esa organización que residían en esa zona215. 226. Por consiguiente, los fiscales solicitaron al juez Canicoba Corral que ordene la captura de un grupo de funcionarios y ex funcionarios públicos de la República Islámica de Irán y de miembros del Hezbollah a efectos de que sean escuchados en declaración indagatoria, conforme las normas procesales penales argentinas. En noviembre de 2007, y ante la ausencia de cooperación judicial por parte de los estados en cuyo territorio se presumen que estarían residiendo los acusados, INTERPOL emitió una notificación roja con respecto a 6 de 8 de ellos 216 . A la fecha de aprobación de este informe, las notificaciones rojas permanecían vigentes, salvo la correspondiente a un acusado de nacionalidad libanesa cuyo fallecimiento fue verificado en el año 2008 217 Anexo 2. Sentencia del TOF 3. Capítulo VIII.B. Págs 2974 y 2995. Anexo 1 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019 212 Ver al respecto: Anexo 11. Informe de Gestión de la UFI AMIA Julio 2016. Introducción. Anexo 13 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019. 213 Anexo 5. Dictamen UFI AMIA 2006. Pág. 781. Anexo 12 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019. 214 Anexo 5. Dictamen UFI AMIA 2006. Pág 692. Anexo 12 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019. 215 Anexo 5. Dictamen UFI AMIA 2006 págs. 699 a 706. Anexo 12 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019. 216 Anexo 11. Informe de Gestión de la UFI AMIA Julio 2016. Pág. 7. Anexo 13 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019. 217 Anexo 8. Informe de Gestión de la UFI AMIA Diciembre 2016. Pág. 18. Anexo 13 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019. 211 43

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