227. El segundo dictamen de la UFI AMIA, de fecha 20 de mayo de 2009, se concentró en formular una acusación contra un individuo llamado Samuel Salman El Reda. Esta persona, a criterio de la fiscalía, habría sido quien desde su lugar de residencia en la zona de la triple frontera “coordinó la llegada y la partida, las operaciones de logística y las demás actividades desplegadas por el grupo operativo encargado de ejecutar la fase final del atentado” 218. El juez interviniente dictó orden de captura internacional e INTERPOL emitió una alerta roja que también continúa vigente en la actualidad219. 228. A partir de enero de 2015, el equipo de fiscales que asumió la titularidad de la UFI AMIA emprendió diversas medidas, difundidas a los familiares y a la opinión pública a través de una serie de informes de gestión semestrales. De acuerdo con estos informes, la UFI AMIA se concentró en la tarea de sostener y consolidar la hipótesis acusatoria plasmada en los dictámenes de 2006 y 2009, sin desechar “la tramitación de otras líneas no necesariamente consistentes con esa tesis”220. 229. La UFI AMIA informó en julio de 2016 que parte de sus esfuerzos fueron centrados en la verificación genética de la identidad de Ibrahim Hussein Berro. Los fiscales señalaron que para tales fines fue necesario inspeccionar la Morgue Judicial, realizar un inventario del material orgánico que se encontraba allí almacenado y verificar sus condiciones de mantenimiento y conservación. Asimismo, los fiscales convocaron al Equipo Argentino de Antropología Forense para que, junto con los funcionarios de la Morgue Judicial, realizaran “un peritaje biológico a fin de obtener el perfil de ADN de las muestras de los restos humanos de las víctimas del atentado”221 y determinar si existe alguna muestra en depósito que correspondiera a personas no identificadas, incluyendo a Berro. 230. Por otra parte, la UFI AMIA informó la creación del Grupo Especial de Relevamiento y Análisis Documental (GERAD) con el objetivo de identificar la documentación que revista relevancia para la investigación del atentado y, adicionalmente, garantizar su análisis y su accesibilidad material para las partes del proceso 222. Asimismo, la UFI AMIA comunicó que se iniciaron diversas tareas de síntesis y sistematización de la prueba, de gestión de los volúmenes de información que existen en la causa, de tramitación y regularización de los legajos reservados anexos a la causa principal y la exploración de canales de cooperación internacional y de mantenimiento de las capturas internacionales, entre otras cuestiones223. 231. La publicación de los informes de gestión por parte de la UFI AMIA se discontinuó en diciembre de 2017. El Estado argentino no presentó en el marco del trámite del presente caso ante la Comisión información que permitiera conocer cuáles son las actividades desarrolladas a partir de esa fecha. Los peticionarios comunicaron a la Comisión que, en los últimos tiempos, la UFI AMIA experimentó diversas modificaciones en la composición de su equipo de gestión224. i) Respecto a la conservación y gestión del material orgánico afectado a la investigación y su utilización como medio de prueba 232. En el mes de marzo de 2016, el Juzgado Federal Nro. 6 ordenó a instancias de la UFI AMIA la realización de un peritaje científico con el fin de obtener el perfil genético de la totalidad de los restos biológicos preservados en la Morgue Judicial y de aquellos que fueron encontrados en la División Laboratorio Químico de la PFA. Asimismo, Anexo 9. Dictamen UFI AMIA 2009. Pág. 4. Anexo 16 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019, Anexo 8. Informe de Gestión de la UFI AMIA Diciembre 2016. Pág. 15. Anexo 11 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019. 220 Anexo 11. Informe de Gestión de la UFI AMIA Julio 2016, pág. 6. Anexo 13 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019. 221 Anexo 11. Informe de Gestión de la UFI AMIA Julio 2016, pág. 9. Anexo 13 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019. 222 Anexo 11. Informe de Gestión de la UFI AMIA Julio 2016, pág. 10. Anexo 13 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019. 223 Ver, de manera general: Anexo 11. Informe de Gestión de la UFI AMIA Julio 2016, págs. 11 a 25. Anexo 13 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019. 224 Comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019, págs. 35 y 36 218 219 44

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