que dichos archivos se encuentran bajo la custodia de agencias de seguridad, en dependencias militares o de la
policía277.
304. Garantizar el derecho de acceso a la información vinculada con hechos de graves violaciones a los derechos
humanos impone al Estado el cumplimiento de una serie de obligaciones positivas. En lo que resulta relevante a
este caso, la Comisión destaca, entre otras medidas, la desclasificación y apertura de los archivos a efectos de que
las instituciones que investigan los hechos puedan hacer inspecciones directas; la realización de inventarios y
rastreos en las instalaciones oficiales; el impulso de operativos de búsqueda que incluyan allanamientos a los
lugares en los cuales la información puede reposar; la realización de audiencias e interrogatorios a quienes pueden
saber dónde se encuentran documentos relevantes o a quienes pueden reconstruir lo sucedido con ellos, entre
otras cosas. Resulta necesario, asimismo, que los familiares de las víctimas y sus representantes legales puedan
participar en estas acciones y tener acceso directo a la documentación existente278.
305. En segundo término, la Comisión resalta que los Estados poseen el deber de preservar y facilitar el acceso
a los archivos estatales, cuando éstos existieran y de crearlos y gestionarlos cuando no estuvieran recopilados u
organizados como tales. En efecto, cuando se trata de graves violaciones de derechos humanos, la información que
puedan reunir estos archivos posee un valor innegable y resultan indispensables no sólo para impulsar las
investigaciones, sino también para estudiar el pasado a fin de prevenir su repetición279.
306. A nivel internacional se han realizado diversos pronunciamientos sobre la materia que resultan de especial
interés para el presente caso por parte de diversas conferencias especializadas. Por ejemplo, en los denominados
“Principios de Tshwane” se consagra, entre otros, la obligación de los Estados de asegurar que “todos los
organismos de supervisión […] incluidos los tribunales de justicia deben tener acceso a todo tipo de información
- incluso la información sobre seguridad nacional y con independencia de su nivel de confidencialidad - que resulte
relevante para el desempeño de sus funciones” (principio 6). Asimismo, se reconoce que “existe un interés público
preponderante en la divulgación de información sobre violaciones graves de derechos humanos […] Dicha
información no podrá ser clasificada por razones de seguridad nacional bajo ninguna circunstancia” (principio
10.a)280.
307. En conclusión, la Comisión ratifica que la obligación de garantizar y respetar el derecho de acceso a la
información trae aparejado el deber de realizar, de buena fe, esfuerzos significativos para garantizar que las
víctimas de graves violaciones de derechos humanos y sus familiares, los encargados de la investigación de estos
crímenes y la sociedad en su conjunto puedan tener acceso a toda la información en poder del Estado necesaria
para conocer la verdad de lo sucedido.
-
Consideraciones de la Comisión
308. La CIDH observa que, desde los inicios de la investigación por el atentado a la AMIA, las autoridades
judiciales solicitaron la colaboración de la entonces Secretaria de Inteligencia del Estado (SIDE) a efectos de que
sus agentes se desempeñen como auxiliares de la justicia. A lo largo de los años, y como resultado de las diversas
actividades de reunión y análisis de información, la SIDE fue produciendo numerosas piezas documentales, las
CIDH, Derecho a la Verdad en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.152, Doc. 2, 13 agosto 2014, párr. 107 y ss; CIDH, Relatoría Especial para la
Libertad de Expresión, El derecho de acceso a la información en el marco jurídico interamericano (segunda edición). Párr.77; CIDH, Relatoría
Especial para la Libertad de Expresión, Informe Anual (2010), Capítulo III, Acceso a la información sobre violaciones de derechos humanos.
278 CIDH, Informe No. 60/18, Caso 12.709. Fondo. Juan Carlos Flores Bedregal y familiares. Bolivia. 8 de mayo de 2018. Párr. 102.
279 CIDH, Derecho a la Verdad en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.152, Doc. 2, 13 agosto 2014, párr. 118.
280 Principios globales sobre seguridad nacional y el derecho a la información (“Principios de Tshwane”). 12 de julio de 2013. Accesible en:
https://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/acceso_informacion_Taller_Alto_Nivel_Paraguay_2018_documentos_referencia_Principios_Tshwane.p
df. Ver asimismo, entre otros pronunciamientos: United Nations. Commission on Human Rights. Report of the Special Rapporteur on the
promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression, Mr. Abid Hussain, submitted in accordance with Commission
resolution 1999/36. E/CN.4/2000/63. 18 January 2000. Párrs 42-45.
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