generada por la ex SIDE “dejó de tener carácter reservado para las partes y quedó estrictamente configurado como prueba documental en los términos del Código Procesal Penal de la Nación” 293. 326. A partir de este desarrollo, la Comisión concluye que el Estado argentino, desde el 18 de julio de 1994 y hasta marzo de 2015, violó el derecho de los peticionarios a acceder a información vinculada con el atentado, toda vez que mantuvo bajo secreto la documentación clasificada como secreto por los organismos de inteligencia que participaron en las investigaciones294. 2. Sobre la cuestión de las condiciones de preservación de los fondos documentales y la accesibilidad de la información desclasificada 327. A modo de aproximación al asunto, la Comisión resalta que no resulta adecuado asimilar las nociones de desclasificación y accesibilidad. El concepto de desclasificación denota el acto administrativo cuyo objeto es retirar o levantar el carácter de secreto de un documento o de una serie de documentos. La accesibilidad, por su parte, tiene que ver con las condiciones materiales que hacen posible que terceras personas puedan consultar de manera eficiente los documentos o fondos documentales que fueron previamente desclasificados295. 328. Con el fin de garantizar la accesibilidad de la documentación y, en general, el ejercicio del derecho de acceso a la información, la decisión de desclasificación debe venir acompañada de la ejecución de políticas proactivas de clasificación, organización y sistematización de los archivos. Estas acciones son de especial importancia cuando se está en presencia de fondos documentales de considerable volumen como los relacionados con el caso AMIA 296. 329. En este sentido, la Comisión destaca que uno de los ítems de la agenda de trabajo propuesta por el Estado argentino a los peticionarios en el marco de la firma del Acta Acuerdo de fecha 4 de marzo de 2005 contemplaba la “profundización del proceso de relevamiento de archivos del Caso AMIA en poder de la Secretaria de Inteligencia del Estado y fuerzas de seguridad”297. 330. La CIDH advierte que una parte importante de los archivos con información vinculada a la causa AMIA se encontraban - hasta la sanción en marzo de 2015 del Decreto 395/15 - bajo la custodia de la Secretaria de Inteligencia del Estado y sus organismos sucesores, la Secretaria de Inteligencia y la Agencia Federal de Inteligencia. La Comisión resalta que, durante el mes de marzo de 2015 y en ocasión del proceso de transferencia de la custodia de dichos archivos a la UFI AMIA, los fiscales inspeccionaron la sede de la Dirección de Terrorismo de la AFI donde hallaron en un sótano documentación de la causa AMIA junto con otra que no tenía relación con ella298. 331. La Comisión considera las diversas acciones adoptadas a partir de la creación en julio de 2015 del Grupo Especial de Relevamiento y Análisis Documental (GERAD) en el ámbito de la UFI AMIA constituyen un avance en pos de garantizar tanto el deber del Estado de preservar todo tipo de documentación que se encuentre relacionada con el atentado como el derecho de las partes a acceder a dicha información. 332. Sin embargo, la Comisión se ve en la necesidad de rescatar que en el primer Informe de Gestión de la UFI AMIA publicado en julio de 2016, los fiscales describieron que, la documentación en poder de la AFI “en muchos Anexo 20. UFI AMIA. “El proceso de desclasificación de información reservada o secreta sobre el atentado y su encubrimiento” Pág. 11. Anexo 27 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019. 294 Corte IDH. Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de agosto de 2013. Serie C No. 262. Párr. 450; Corte IDH. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101.Parr 180. 295 UNESCO. Universal Declaration on archives. Declaration adopted by the 36 th session of the General Conference of UNESCO. Paris. November 2011. Accesible en: https://www.ica.org/en/universal-declaration-archives; UNESCO. Guide to the archives of intergovernmental organizations. CII-99/WS/2. Paris, April 1999. 296 Anexo 20. UFI AMIA. “El proceso de desclasificación de información reservada o secreta sobre el atentado y su encubrimiento” Págs. 14 y 15. Anexo 27 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019. 297 Ver: Decreto 812/2005. Accesible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/105000-109999/107751/norma.htm 298 Anexo 21. Acta suscripta por Vanina L. Capurro, Escribana Adscripta de la Escribanía General del Gobierno de fecha 16 de marzo de 2015. Anexo 2 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 17 de noviembre de 2017. 293 62

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