82.
La causa por el encubrimiento fue instruida por diversos magistrados del fuero en lo Criminal y
Correccional Federal de la Ciudad de Buenos Aires. El 6 de agosto de 2015 se dieron inicio a las audiencias de
debate ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de la Capital Federal (TOF 2). El 28 de febrero de 2019
el Tribunal comunicó su veredicto y el 3 de mayo del mismo año difundió los fundamentos de la sentencia. El TOF
2 consideró que se encontraban acreditadas las acciones descriptas en los párrafos precedentes y condenó al ex
Juez Juan José Galeano, a los fiscales Mullen y Barbaccia y a funcionarios policiales y de la Secretaria de Inteligencia
del Estado a diversas penas de prisión. De acuerdo con la información en poder de la Comisión, el momento de la
aprobación de este informe la decisión del TOF 2 se encuentra siendo revisada por los tribunales de alzada34.
83.
La Comisión ha sido informada que en los tribunales nacionales se encuentran radicados diversos
expedientes en los que se investiga la responsabilidad penal de un grupo de personas por hechos relacionados con
el encubrimiento del atentado. Entre las personas que resultan imputadas en esas causas se encuentran los
entonces secretarios del Juzgado en lo Criminal Federal 9, funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional y otros
individuos que participaron de la investigación encabezada por el ex Juez Galeano35.
84.
Por último, en enero de 2015, el entonces titular de la UFI AMIA, Alberto Nisman, presentó ante un Juzgado
en lo Criminal y Correccional Federal una denuncia penal por medio de la cual acusó a diversos funcionarios
estatales e individuos presuntamente allegados a ellos de haber trazado “un plan delictivo destinado a dotar de
impunidad a los imputados de nacionalidad iraní” a partir de la firma del denominado “Memorándum de
Entendimiento entre la República Argentina y la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al ataque
terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de julio de 1994” 36. La Comisión ha sido informada por los
peticionarios que la mencionada denuncia continúa, a la fecha de la aprobación de este informe, siendo investigada
por las autoridades judiciales argentinas37.
B. Derechos a la vida, a la integridad personal y derecho a la igualdad (artículos 4.1, 5.1 y 24)
en relación con los artículos 1.1 de la Convención.
85.
Los derechos a la vida e integridad personal se encuentran consagrados en los artículos 4 y 5 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Ellos revisten un carácter esencial, ya que, de conformidad con
el artículo 27.2 de la Convención, forman parte del núcleo inderogable de derechos que no pueden ser suspendidos
ni siquiera en casos de guerra, peligro público u otras amenazas. En consecuencia, los Estados tienen el deber de
adoptar todas las medidas que sean necesarias y apropiadas para proteger y preservar los derechos a la vida y a
la integridad38.
86.
La Corte Interamericana ha señalado que la obligación del artículo 1.1 de la Convención en relación con el
derecho a la vida “no sólo presupone que ninguna persona sea privada de su vida arbitrariamente (obligación
negativa), sino que además requiere que los Estados adopten todas las medidas apropiadas para proteger y
preservar el derecho a la vida (obligación positiva), conforme al deber de garantizar el pleno y libre ejercicio de
los derechos de todas las personas bajo su jurisdicción”39. Igualmente, el derecho a la integridad personal, implica
el deber del Estado de prevenir e investigar posibles actos de tortura, otros tratos crueles, inhumanos o
degradantes o actos del estado o de terceros que lesionen la integridad corporal de la persona humana.
87.
Desde su primera sentencia en un caso contencioso, la Corte Interamericana indicó que:
Comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019. Pag 50 a 51.
Comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019. Pag 63 a 66.
36 Las personas denunciadas fueron: Cristina Fernández, Héctor Timerman, Luis Ángel D’Elia, Fernando Luis Esteche, Jorge Alejandro Khalil,
Andrés Larroque, Héctor Luis Yrimia y Ramón Allan Héctor Bogado
37 Comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019, Pag 35.
38 CIDH, Caso 12.270. Informe No. 2/15, Fondo, Johan Alexis Ortiz Hernández, Venezuela, 29 de enero de 2015, párr. 186; Corte IDH. Caso
Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 80.
39 Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de
noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 245.
34
35
14