sometidas a ninguna clase de restricción normativa. De igual forma, tampoco existían mecanismos administrativos
que garantizaran un adecuado registro de las erogaciones efectuadas y no se encontraban en funcionamiento
organismos o dependencias que pudieran desarrollar auditorías externas o políticas publicas orientadas a
supervisar la manera en la que la SIDE disponía de sus fondos reservados204.
211. En función de la información existente, la Comisión entiende que la declaración indagatoria ampliatoria
tomada al imputado Telleldín el día 5 de julio de 1996 difícilmente podría haberse celebrado de no ser por la
entrega por parte de agentes de la Secretaria de Inteligencia del Estado de una suma de dinero a sus allegados.
Asimismo, la Comisión subraya que el pago en cuestión solo fue posible gracias a las facultades discrecionales en
materia de administración y disposición de fondos reservados que se hallaban en cabeza del Secretario de
Inteligencia del Estado205.
212. La Comisión resalta que - por años y a pesar de los reiterados requerimientos efectuados por el TOF 3 - la
Secretaría de Inteligencia negó expresamente la existencia del desembolso de dinero a los allegados a Telleldín.
En efecto, no fue sino hasta el dictado en junio de 2003 del decreto 291/2003 que relevó a los agentes que
participaron del operativo de pago de su obligación de guardar secreto, que dichos agentes pudieron testificar en
los estrados judiciales y relatar de manera detallada la manera en que tuvieron lugar los dos episodios en donde
se pagó a los allegados a Telleldín una considerable suma de dinero en efectivo 206. También el juez Galeano, como
lo puntualiza el TOF 3 “ocultó sistemáticamente la existencia de un pago efectuado a Carlos Alberto Telleldín para
que este amplíe, en términos previamente consensuados, su declaración indagatoria” 207.
213. Al respecto, la Comisión destaca - en línea con lo expuesto por el Relator Especial de las Naciones Unidas
sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el
terrorismo, Martin Scheinin - que la principal función de las agencias de inteligencia es la identificación de
potenciales amenazas a la seguridad nacional a partir de la reunión y el análisis de información 208. Si bien los
principales instrumentos internacionales de derechos humanos no prohíben de manera expresa que las agencias
de inteligencia actúen como auxiliares de la justicia, existen argumentos convincentes que desaconsejan la
conjunción de las funciones estatales de inteligencia y de investigación criminal. En lo que tiene que ver de manera
particular con la asignación a las agencias de inteligencia de facultades de arresto y detención – asimilable inter
alia al resto de las actividades típicas de la policía en función judicial – el Relator Especial Scheinin aseguró que
“existe el peligro de que se cree un sistema de seguridad paralelo, con el cual los servicios de inteligencia ejercerían
funciones de arresto y detención para eludir las salvaguardas legales y los sistemas de supervisión a que están
sujetas las fuerzas de seguridad del Estado” 209.
214. La Comisión observa que la investigación que desde 1994 hasta 2004 encabezó el ex Juez Galeano, adoptó
como única hipótesis acusatoria, en lo que respecta a la llamada “conexión local” del atentado, aquella que indicaba
la participación de los policías bonaerenses señalados por Telleldín en su declaración del 5 de julio de 1996. Como
ha sido establecido, esta hipótesis fue construida y promovida mediante el empleo de una porción de los fondos
Ver, por ejemplo, declaración testimonial del Director de Finanzas de la Secretaria de Inteligencia del Estado durante la gestión de Hugo
Anzorreguy, identificado como testigo de identidad reservada nro. 5: “hubo una operación de 200 mil dólares que estaba como operación especial
del señor secretario de inteligencia, por eso de eso no había documentación. Lo único que había es un acta secreta…, ‘en virtud del decreto 5315 se
da por rendida la suma de 200 mil dólares’”. Anexo 12. Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2. Pág. 640. Anexo 2 a la
comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019.
205 Ley 20.195 de fecha 28 de febrero de 1973. Accesible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=119720
206 Para un relato de las solicitudes cursadas por el TOF 3 a partir de septiembre de 2001 y de las respuestas negativas proporcionadas por las
entonces autoridades de la SIDE, ver: Anexo 2. Sentencia del TOF 3. Capitulo VIII.V. Págs. 3588 a 3610. Anexo 1 a la comunicación de la parte
peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019.
207 Anexo 2. Sentencia del TOF 3. Capitulo VIII.B. Págs 2979 y 2980. Anexo 1 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre
de 2019.
208 United Nations. Human Rights Council. Report of the Special Rapporteur on the promotion and protection of human rights and fundamental
freedoms while countering terrorism, Martin Scheinin. A/HRC/10/3. 4 February 2009. Párr. 26. Accesible en: https://documents-ddsny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G09/106/25/PDF/G0910625.pdf?OpenElement
209 Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos. Informe de Martin Scheinin, Relator Especial sobre la promoción y la protección de los
derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo. Recopilación de buenas prácticas relacionadas con los marcos
y las medidas de carácter jurídico e institucional que permitan garantizar el respeto de los derechos humanos por los servicios de inteligencia en
la lucha contra el terrorismo, particularmente en lo que respecta a su supervisión. A/HRC/14/46. 17 de mayo de 2010. Párr. 41. Accesible en
https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G10/134/13/PDF/G1013413.pdf?OpenElement
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