el juzgado dispuso el cotejo entre sí de los perfiles genéticos que se extrajeran a fin de “determinar que todas las muestras en depósito corresponden a alguna de las personas fallecidas”. Para hacer posible el trabajo, los fiscales convocaron a personal especializado del Cuerpo Médico Forense, del Equipo Argentino de Antropología Forense y del Laboratorio de Huellas Genéticas de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad de Buenos Aires225. 233. La UFI AMIA en su informe de gestión de julio de 2016 relató que el grupo de fiscales que asumió la dirección de la investigación en febrero de 2015 procedió, en primer término, a realizar una inspección a la Morgue Judicial “para verificar de manera personal la totalidad de material orgánico y de otra naturaleza a disposición de la investigación”. Como resultado de esa inspección, los fiscales ordenaron la confección de “un meticuloso inventario del material orgánico existente en la Morgue y la verificación de las condiciones de conservación y resguardo” con la finalidad de “determinar con exactitud la cantidad y calidad de las muestras obtenidas al momento de las autopsias, en aras de establecer su aptitud para un eventual análisis”226. 234. Asimismo, con fecha 8 de septiembre de 2016 la División Laboratorio Químico de la Policía Federal Argentina informó a la UFI AMIA de la existencia en sus oficinas de elementos vinculados a la investigación, entre los que se encontraba un balde rojo con restos orgánicos de víctimas, el cual estaba preservado dentro de un freezer. La UFI AMIA consignó en su informe de gestión que dichos restos eran fragmentos de tejido congelado colocados dentro de un frasco de vidrio, el cual estaba ubicado en el interior del balde rojo227. Estos elementos de prueba no habían sido previamente inventariados y se encontraban en el laboratorio de la PFA desde agosto de 1994. - Consideraciones de la Comisión 235. La CIDH considera que tanto la ausencia de un registro preciso del material orgánico vinculado con la investigación - situación evidenciada con el hallazgo producido en la División Laboratorio Químico en septiembre de 2016 - como la falta de exploración, hasta el año 2016, de las posibilidades que el análisis de dicho material pudiera arrojar para el esclarecimiento de los hechos, no satisface el deber de debida diligencia, conforme a los parámetros internacionalmente reconocidos228. La Comisión resalta que en casos complejos como el del atentado a la AMIA resulta necesario que los funcionarios encargados de la investigación incorporen a sus rutinas de trabajo un enfoque interdisciplinario que incluya el aporte que puedan realizar especialistas de diferentes campos científicos229. 236. La Comisión considera que el curso de acción seguido por la UFI AMIA a partir de 2015 resultó positivo en lo que respecta a la exploración de herramientas propias de la medicina forense como manera de contribuir a determinar la verdad histórica del hecho. Asimismo, la Comisión es consciente que las técnicas de ampliación, purificación y extracción del ADN experimentaron un considerable avance desde el momento del atentado a la actualidad. Sin perjuicio de ello, la Comisión observa que el Estado argentino no brindó a lo largo de este proceso razón alguna por las cual el mencionado peritaje científico fue ordenado e iniciado recién en marzo de 2016, es decir, a casi 22 años de acontecidos los hechos. Esta situación constituye, a criterio de la Comisión, un incumplimiento del deber estatal de actuar con la debida diligencia en la investigación de los hechos. Como se Anexo 11. Informe de Gestión de la UFI AMIA Julio 2016, pág. 9. Anexo 13 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019. 226 Anexo 11. Informe de Gestión de la UFI AMIA Julio 2016, pág. 8 a 10. Anexo 13 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019. 227 Anexo 8. Informe de Gestión de la UFI AMIA Diciembre 2016, pág. 11. Anexo 17 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019. 228 Organización de las Naciones Unidas. Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas (2016). Versión revisada del Manual de las Naciones Unidas sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias. Ver en particular su capítulo IV.B “El proceso de investigación”, Párrs. 50 a 66 229 Organización de las Naciones Unidas. Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Protocolo Modelo para la Investigación Forense de Muertes Sospechosas de Haberse Producido por Violación de los Derechos Humanos. De especial importancia para este informe resulta: Parte I Investigación Forense sobre Cadáveres Frescos. Capitulo C.6 Examen de genética forense, pag 33 y Parte II Investigación Forense sobre Cadáveres en Descomposición o Esqueletizados. Capitulo B.9 Identificación por medio de marcadores genéticos. 225 45

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