norma indica expresamente que Argentina reconoce su responsabilidad por las violaciones del derecho a la vida,
a la integridad física, a las garantías judiciales y a la protección judicial y al deber de garantía del artículo 1(1) de
la Convención.
29.
En atención a su reconocimiento de responsabilidad, el Estado sostuvo que resultaba innecesario formular
observaciones relativas al fondo del caso y ratificó en una serie de oportunidades su voluntad de reabrir el proceso
de diálogo con las víctimas a fin de avanzar de manera conjunta en el cumplimiento de los puntos de acuerdo
pactados.
30.
En cuanto al cumplimiento de los compromisos asumidos, el Estado destacó en primer término que el
reconocimiento de responsabilidad fue difundido mediante la publicación del texto del decreto 812 en dos
periódicos de circulación nacional. Asimismo, informó que el informe Grossman se encuentra publicado y
disponible en la página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
31.
Por otra parte, en lo referente a la investigación, el Estado informó que ha dotado de diversos recursos a la
Unidad Fiscal encargada de la Investigación por el Atentado a la AMIA dependiente del Ministerio Público (UFI
AMIA) con el fin de garantizar un relevamiento de toda la información del caso que se encontraba archivada en la
Agencia Federal de Inteligencia (AFI). En este sentido, el Estado indicó que mediante los decretos 395/15 y 229/17
se dispuso la desclasificación de la totalidad de la documentación, notas, informes y resoluciones relacionadas con
la investigación del atentado, la que sería organizada, sistematizada, preservada y analizada por la UFI AMIA.
32.
Por otra parte, el Estado también señaló que se fortaleció la Unidad AMIA del Ministerio de Justicia,
permitiendo al Poder Ejecutivo tener una participación activa como querellante en los procesos relativos al
encubrimiento.
33.
En cuanto a las medidas de alcance general para evitar la repetición de hechos como los ocurridos, el Estado
detalló los avances en la creación de una unidad especializada en la gestión de emergencias. También mencionó la
creación en febrero de 2015 de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) por medio de la Ley 27.126. En cuanto al
acceso a la información de inteligencia por los jueces en investigaciones vinculadas con hechos de terrorismo, el
Estado detalló los canales institucionales por los que se compartiría la información a partir de la creación de la AFI
e informó sobre la instauración de una Comisión para la creación de un banco de protección de datos y archivos
de inteligencia.
34.
Finalmente, y en torno a las reparaciones específicas para las víctimas del atentado AMIA, el Estado destacó
la promulgación de la Ley No. 27.139 que establece el derecho de quienes hubieren fallecido o sufrido lesiones
graves o gravísimas y sus causahabientes a obtener una indemnización. Asimismo, indicó que el pago de costas y
honorarios de los procesos nacionales e internacionales ha sido girado al Ministerio de Justicia a fin de proseguir
su trámite.
IV.
CONSIDERACIONES SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
ARGENTINO
35.
El Estado reconoció su responsabilidad internacional mediante la firma de un acta acuerdo con los
peticionarios y la CIDH el día 4 de marzo de 2005. En dicho documento se consigna que:
El Gobierno reconoce la responsabilidad del Estado argentino por la violación de los derechos humanos
denunciada por los peticionarios en la presentación efectuada ante la CIDH en este caso: derecho a la vida
(art 4 de la Convención Americana); derecho a la integridad física (art. 5 CA); derecho a las garantías
judiciales (art. 8 CA) y derecho a la protección judicial (art. 25 CA); y el deber de garantía (art. 1.1 CA), en
los siguientes términos.
En este sentido, el Estado reconoce responsabilidad ya que existió un incumplimiento de la función de
prevención por no haber adoptado las medidas idóneas y eficaces para intentar evitar el atentado, teniendo
en cuenta que dos años antes se había producido un hecho terrorista contra la embajada de Israel en
Argentina.
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