rinda su primera declaración ante la autoridad”38 la existencia de su derecho a solicitar y recibir asistencia consular. En este sentido, el derecho de información sobre la asistencia consular se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a ser informado de las razones de la detención y de los cargos formulados consagrado en el artículo 7.4 de la Convención Americana, puesto que ambos buscan garantizar una defensa eficaz frente a la privación de la libertad. 83. La Corte IDH ha también establecido que, de acuerdo con el artículo 36.1.a de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares que sirve para la interpretación de las obligaciones establecidas en la Convención Americana a ese respecto, la obligación del Estado que recibe de garantizar el derecho de información sobre la asistencia consular “no está sujeto al requisito de protesta previa del Estado que envía” como así tampoco existe necesidad “de requerimiento alguno para que adquiera vigencia o actualidad” por parte de la persona que ha sido detenida39. En esta línea, cabe subrayar que la Corte IDH determinó que los Estados tienen la carga de probar que se han cumplido en el caso concreto las obligaciones de información que derivan del artículo 7.4 de la Convención Americana40. 2. Análisis del caso 84. La Comisión entiende que la controversia sobre este punto radica en el hecho de que, según el peticionario, los funcionarios que procedieron a su arresto no le informaron en ningún momento de su derecho a la información sobre la asistencia consular en cuando ciudadano de un país extranjero residente en el territorio del estado de Costa Rica. 85. Al respecto, la CIDH constata en primer lugar, que, al momento de su arresto, el Sr. Cochran, era un ciudadano de los Estados Unidos de América41. Surge asimismo del expediente que el día 19 de enero de 2003 el domicilio del peticionario fue allanado por orden judicial y que, al término de dicha diligencia, el Sr. Cochran fue arrestado y alojado en las celdas del Segundo Circuito Judicial a disposición de la fiscalía de turno42. 86. Asimismo, la Comisión tiene por acreditado que en la mañana del 20 de enero de 2003 se celebró en la Unidad Especializada en Delitos Sexuales del Ministerio Público la declaración indagatoria del peticionario. En el marco de dicho acto, el Sr. Cochran fue informado de su derecho a nombrar un abogado y se procedió a realizar un interrogatorio de identificación. Acto seguido - ya en presencia de su abogado y un traductor – consta en acta que le fueron comunicados al detenido los hechos que se le imputaban y que el Sr. Cochran se negó a prestar declaración indagatoria. 87. Por otra parte, la Comisión ha advertido que en el expediente judicial existe una carta de fecha 20 de enero de 2003 suscripta por el Juez Penal de Turno y dirigida a la Embajada de los Estados Unidos de América en Costa Rica. En dicha carta, el Juez informa de su decisión de dictar una medida de prisión preventiva por el termino de 6 meses contra el Sr Cochran. La CIDH entiende que esa notificación no es suficiente para tener por cumplido el derecho del peticionario a la información sobre la asistencia consular, el cual incluye un contenido distinto, pues, como se ha explicado, implica el derecho del extranjero que es arrestado a ser informado sin dilación que posee el derecho de solicitar los servicios consulares de su Estado de origen43. Corte IDH. El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal. Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999. Serie A No. 16. Párr. 106. 39 Corte IDH. El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal. Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999. Serie A No. 16. Párr. 89. 40 Corte IDH. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170. Párr. 73. 41 ANEXO 19. Copia de pasaporte de los Estados Unidos de América expedido el día 28 de junio de 1996 a nombre de Thomas Scott Cochran. Anexo a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 12 de enero de 2006; 42 ANEXO 20. Acta de allanamiento al domicilio de Thomas Cochran de fecha 19 de enero de 2003. Anexo a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 18 de julio de 2006. ANEXO 21. Informe Nro. 016 DSFV-CI-03 suscripto por la Sección de Delitos Sexuales, Familia y Contra la Vida del Organismo de Investigación Judicial de fecha 20 de enero de 2003. Anexo a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 18 de julio de 2006. 43 Corte IDH. El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal. Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999. Serie A No. 16. Párr. 5 38 15

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