2 c) los representantes de los familiares de las víctimas confunden la existencia del daño con su cuantificación, sobre la base equivocada de que para ello basta la declaración de existencia del hecho imputable al Estado. Ese perjuicio moral es diferente de la declaratoria hecha por la Corte del retardo de justicia. Dichos representantes debieron haber probado la existencia del daño y el nexo causal antes de solicitar que se tase la cuantía del perjuicio. Por ello, también es inconducente la solicitud de compensación de un daño moral padecido por los familiares de las víctimas con ocasión del temor por la inminencia de un peligro durante 11 años, pues la existencia de este daño no ha sido probada. El temor y la angustia que dicen sufrir los familiares de las víctimas supuestamente derivan de su lucha contra la impunidad de los hechos, lo cual no es cierto puesto que no han participado en el proceso. Consideraciones de la Corte 53. La sentencia del 6 de diciembre de 2001 resolvió que Colombia violó los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención en perjuicio de los familiares de las personas indicadas en su resolutivo número cuatro. Sus párrafos 48 a 66 están dedicados al análisis de estas violaciones. La lectura de estos textos nos indica que los daños principales sufridos pueden ser diferenciados en dos grupos, a saber: a) Por una parte, se hallan todos los daños ocasionados por la deficiente conducción de los procesos judiciales, su morosidad y las obstaculizaciones llevadas a cabo para impedir que se llegue a una decisión pronta y adecuada. En este sentido, cabe recordar lo que expone la sentencia referida al procedimiento disciplinario y al proceso penal ordinario80. A esto hay que agregar que algunos miembros de la policía alteraron, ocultaron y destruyeron pruebas. Todo esto condujo a la Corte a decir que existía una “situación de impunidad”. El daño ocasionado por esta situación consiste en la imposibilidad de que los verdaderos responsables sean sancionados, todo lo cual crea en los familiares de las víctimas una sensación de indefensión y angustia. b) Por otra parte, se hallan las conductas de numerosos miembros de la policía y de otros funcionarios que tergiversaron la verdad de los hechos, haciendo aparecer todo como un ataque de un grupo armado subversivo. De esto se derivó que los familiares fueran considerados como vinculados a la guerrilla. Y como consecuencia de ello, algunos perdieron el trabajo, sus relaciones sociales y comerciales; otros fueron insultados, vejados y perseguidos. 54. Los familiares de las víctimas pueden haber sufrido daños indicados en alguna de las dos categorías señaladas o en ambas a la vez. Todos estos daños deben ser debidamente reparados. Pero la Corte debe precisar que las indemnizaciones otorgadas son para reparar un perjuicio causado. Por lo tanto, quien reclama una reparación debe probar, en general, el perjuicio sufrido. Si se trata de daños causados por la situación de impunidad, se debe acreditar que el vínculo que une al solicitante con alguna de las víctimas y que la falta de sanción le ha provocado un 80 Cfr. Caso Las Palmeras, supra nota 20, párrs. 49-56.

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