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Familiares de Hernán Javier Cuarán Muchavisoy
Amanda Anacona Chapal de Cuarán (esposa)
US $6.000,00
Diana Vanessa Cuarán Anacona (hija)
US $6.000,00
Claudina Muchavisoy (madre)
US $6.000,00
José Daniel Cuarán (padre) - fallecido
US $6.000,00
Doris Silvia Cuarán Muchavisoy (hermana)
US $4.000,00
Carmen Cecilia Cuarán Muchavisoy (hermana)
US $2.500,00
Umberto Enrique Cuarán Muchavisoy (hermano)
US $2.500,00
Jorge Franclin Cuarán Muchavisoy (hermano)
US $4.000,00
Familiares de Artemio Pantoja Ordónez
María Adelina López (esposa)
US $6.000,00
Carmen Lidia Pantoja López (hija)
US $6.000,00
Carmen Leonor Pantoja López (hija)
US $8.000,00
Aura Esperanza Pantoja López (hija)
US $6.000,00
Miriam Lucy Pantoja López (hija)
US $6.000,00
Adali Oneyda Pantoja López (hija)
US $6.000,00
Ramiro Artemio Pantoja López (hijo)
US $6.000,00
Jaime Pantoja López (hijo)
US $6.000,00
Segundo Jorge Pantoja Moreno (padre)
US $6.000,00
Pastora Ordóñez (madre)
US $6.000,00
Luis Edmundo Pantoja Ordóñez (hermano)
US $4.000,00
Reparaciones pecuniarias
Familiares de Julio Milciades Cerón Gómez,
Wilian Hamilton Cerón Rojas y Edebraes Norverto
Cerón Rojas
Yaneida Violeta Cerón Vargas (sobrina)
Cantidad
US $6.000,00
58.
La Corte procedió a fijar las indemnizaciones indicadas en los cuadros
precedentes, tomando en consideración las condiciones particulares de los titulares
de las reparaciones y las pruebas que forman parte del acervo probatorio. En el
caso de la señora Blanca Flor Rojas, por ser víctima de la denegación de justicia en
su condición de cónyuge y de madre, se consideró esta doble categoría para
determinar la reparación. Por otra parte, los hijos o los hermanos de las víctimas
que probaron que su perjuicio se agravó por el retiro del contrato laboral, problemas
en sus relaciones interpersonales, detenciones, entre otros, fueron indemnizados por
una cantidad mayor a la de los otros hijos o hermanos. La Corte ha considerado los
perjuicios en las relaciones laborales para la determinación de dicha indemnización,
pese que los representantes de los familiares de las víctimas y la Comisión
únicamente se refirieron al daño inmaterial. Finalmente, a la señora Yaneida Violeta
Cerón Vargas, sobrina de una de las víctimas, se le otorgó una reparación igual a la
que se le concedió a los hijos de las víctimas, debido a que se acreditó que vivía,
desde que tenía seis años, en el hogar del señor Julio Milciades Cerón Gómez y que
tiene un vínculo estrecho con dicha familia.
59.
La sentencia del 6 de diciembre de 2001 indica también que Colombia debe
indemnizar a los familiares de Hernán Lizcano Jacanamijoy. Esta persona resultó
muerta en los sucesos de Las Palmeras, pero no pudo probarse que su muerte sea
imputable al Estado en violación al artículo 4 de la Convención Americana. El Estado
tampoco demostró en esta instancia que Lizcano Jacanamijoy hubiera sido un
guerrillero. Por lo tanto, Colombia no tenía el derecho de tratarlo como tal. Las
imputaciones en este sentido han ofendido a los familiares de Lizcano Jacanamijoy.
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