2 Familiares de Hernán Javier Cuarán Muchavisoy Amanda Anacona Chapal de Cuarán (esposa) US $6.000,00 Diana Vanessa Cuarán Anacona (hija) US $6.000,00 Claudina Muchavisoy (madre) US $6.000,00 José Daniel Cuarán (padre) - fallecido US $6.000,00 Doris Silvia Cuarán Muchavisoy (hermana) US $4.000,00 Carmen Cecilia Cuarán Muchavisoy (hermana) US $2.500,00 Umberto Enrique Cuarán Muchavisoy (hermano) US $2.500,00 Jorge Franclin Cuarán Muchavisoy (hermano) US $4.000,00 Familiares de Artemio Pantoja Ordónez María Adelina López (esposa) US $6.000,00 Carmen Lidia Pantoja López (hija) US $6.000,00 Carmen Leonor Pantoja López (hija) US $8.000,00 Aura Esperanza Pantoja López (hija) US $6.000,00 Miriam Lucy Pantoja López (hija) US $6.000,00 Adali Oneyda Pantoja López (hija) US $6.000,00 Ramiro Artemio Pantoja López (hijo) US $6.000,00 Jaime Pantoja López (hijo) US $6.000,00 Segundo Jorge Pantoja Moreno (padre) US $6.000,00 Pastora Ordóñez (madre) US $6.000,00 Luis Edmundo Pantoja Ordóñez (hermano) US $4.000,00 Reparaciones pecuniarias Familiares de Julio Milciades Cerón Gómez, Wilian Hamilton Cerón Rojas y Edebraes Norverto Cerón Rojas Yaneida Violeta Cerón Vargas (sobrina) Cantidad US $6.000,00 58. La Corte procedió a fijar las indemnizaciones indicadas en los cuadros precedentes, tomando en consideración las condiciones particulares de los titulares de las reparaciones y las pruebas que forman parte del acervo probatorio. En el caso de la señora Blanca Flor Rojas, por ser víctima de la denegación de justicia en su condición de cónyuge y de madre, se consideró esta doble categoría para determinar la reparación. Por otra parte, los hijos o los hermanos de las víctimas que probaron que su perjuicio se agravó por el retiro del contrato laboral, problemas en sus relaciones interpersonales, detenciones, entre otros, fueron indemnizados por una cantidad mayor a la de los otros hijos o hermanos. La Corte ha considerado los perjuicios en las relaciones laborales para la determinación de dicha indemnización, pese que los representantes de los familiares de las víctimas y la Comisión únicamente se refirieron al daño inmaterial. Finalmente, a la señora Yaneida Violeta Cerón Vargas, sobrina de una de las víctimas, se le otorgó una reparación igual a la que se le concedió a los hijos de las víctimas, debido a que se acreditó que vivía, desde que tenía seis años, en el hogar del señor Julio Milciades Cerón Gómez y que tiene un vínculo estrecho con dicha familia. 59. La sentencia del 6 de diciembre de 2001 indica también que Colombia debe indemnizar a los familiares de Hernán Lizcano Jacanamijoy. Esta persona resultó muerta en los sucesos de Las Palmeras, pero no pudo probarse que su muerte sea imputable al Estado en violación al artículo 4 de la Convención Americana. El Estado tampoco demostró en esta instancia que Lizcano Jacanamijoy hubiera sido un guerrillero. Por lo tanto, Colombia no tenía el derecho de tratarlo como tal. Las imputaciones en este sentido han ofendido a los familiares de Lizcano Jacanamijoy.

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