2 perjuicio. Igualmente, quien ha sufrido insultos o vejaciones, o ha perdido el trabajo debido a su vinculación con alguna víctima, debe probar también el daño sufrido para que se le otorgue la reparación. No basta, en general, la prueba del parentesco. En algunos casos, ella es suficiente pues un vínculo estrecho de familia presupone la existencia de un dolor compartido. 55. El Tribunal considera que es necesario probar el daño moral que se invoca, salvo cuando se trate de muy cercanos familiares de la víctima, o de personas unidas con ésta por relación conyugal o de convivencia permanente. En esta hipótesis, la Corte aplicará la presunción, establecida en otros casos81, de que las violaciones de derechos humanos y la impunidad relacionada con éstas, causan sufrimientos. 56. La Corte ha analizado las pruebas producidas, las ha valorado tomando en cuenta la situación de las personas involucradas, las modalidades de vida en la región donde ocurrieron los hechos y las demás condiciones de tiempo y lugar. Con base en una sana crítica de las pruebas aportadas, la Corte estima que Colombia debe indemnizar primeramente a aquellas personas que son padre, madre, cónyuge o hijo de Artemio Pantoja Ordóñez, Hernán Javier Cuarán Muchavosoy, Julio Milciades Cerón Gómez, Wilian Hamilton Cerón Rojas o Edebraes Norverto Cerón Rojas. Debido al vínculo familiar se supone que han sufrido un perjuicio debido a la deficiente conducción de los procesos judiciales, su morosidad, y las obstaculizaciones llevadas a cabo para impedir que se llegue a una decisión pronta y adecuada. Asimismo, las declaraciones de los familiares ante este Tribunal y aquellas presentadas por escrito y autenticadas por notario público pueden ser consideradas, a juicio de la Corte, en términos tales que permitan determinar que sus autores se han visto afectados en su patrimonio moral por el parentesco con alguna de las personas indicadas más arriba. 57. Las reparaciones pecuniarias son las siguientes: Reparaciones pecuniarias Familiares de las víctimas Cantidad Familiares de Julio Milciades Cerón Gómez, Wilian Hamilton Cerón Rojas y Edebraes Norverto Cerón Rojas Blanca Flor Rojas Perafán (esposa y madre) US $10,000,00 Bladimir Cerón Rojas (hijo y hermano) US $8.000,00 Leyman Cerón Rojas (hijo y hermano) US $6.000,00 Sorayda Marley Cerón Rojas (hija y hermana) US $6.000,00 81 Cfr. Caso del Caracazo. Reparaciones, supra nota 2, párr. 50 e); Caso Trujillo Oroza. Reparaciones, supra nota 2, párr. 88; Caso Bámaca Velásquez. Reparaciones, supra nota 2, párrs. 60, 63 a 65; Caso Cantoral Benavides. Reparaciones (Art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88, párrs. 37 y 61; Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Reparaciones (Art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párrs. 66 y 68; Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Reparaciones (Art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párrs. 108, 110, 125, 126, 143, 144 y 158; Caso Castillo Páez. Reparaciones, supra nota 3, párr. 88; Caso Loayza Tamayo. Reparaciones, supra nota 3, párr. 140, 142 y 143; Caso Garrido y Baigorria. Reparaciones, supra nota 77, párr. 62; y Caso Aloeboetoe y otros. Reparaciones (Art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 10 de septiembre de 1993. Serie C No. 15, párr. 76.

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