otorgado medidas cautelares a otras personas que trabajan en el medio de comunicación independiente La Costeñísima49. 31. Además, la Comisión advierte que la propuesta beneficiaria, al ser mujer periodista, enfrenta una situación de riesgo acentuada debido a estereotipos de género, discriminación histórica y prejuicios relacionados a cómo deberían vestir, actuar o los roles que deberían jugar las mujeres en la sociedad 50. Así, la Comisión ha observado que el impacto de estas prácticas discriminatorias es particularmente grave en el caso de mujeres que ejercen la libertad de expresión de manera activa y mantienen un alto perfil público, tales como las mujeres periodistas, las mujeres defensoras de derechos humanos y las mujeres políticas. Estos grupos de mujeres son doblemente atacados por ejercer la libertad de expresión y por su género. Además de los riesgos de amenazas y violencia que enfrentan todas las personas periodistas en la región, las mujeres que pertenecen a estos grupos están expuestas a riesgos adicionales o específicos. Al desafiar estereotipos machistas que reprueban su participación en la vida pública, se ven enfrentadas a la violencia y la discriminación contra las mujeres basada en su género, así como a formas diferenciadas de violencia por parte de actores estatales y no estatales. A su vez, enfrentan desprotección y obstáculos en el acceso a la justicia, también diferenciados de sus compañeros varones51. 32. Teniendo en cuenta ese contexto particular por el que atraviesa Nicaragua, la Comisión procederá a analizar los requisitos reglamentarios respecto de la señora Salazar. 33. En lo que se refiere al requisito de gravedad, la Comisión considera que el mismo se encuentra cumplido. Al momento de valorar dicho requisito, la Comisión identifica que la situación de riesgo de la propuesta beneficiaria se relaciona directamente con su labor como periodista. En efecto, la Comisión advierte que la señora Salazar ha sido intimidada, amenazada, hostigada y vigilada constantemente desde que inició labores como jefa de prensa en La Costeñísima. Además de la gravedad de esos hechos, la Comisión ha identificado que tales eventos de riesgo han ido aumentando en su intensidad con el transcurso del tiempo. Así, durante 2021, ha sufrido diariamente de asedio policial en su casa de habitación. El 31 de marzo de 2021, la CIDH y su RELE fueron testigos de la vigilancia policial de la que es víctima la señora Salazar durante una reunión remota con organizaciones promotores de libertad de expresión52. Luego, el 19 de abril, agentes policiales impidieron a la propuesta beneficiaria salir de su casa de habitación, posteriormente, golpeándola y empujándola enfrente de sus hijas. 34. Para la Comisión, esos actos se enmarcan en un contexto especialmente hostil y estigmatizante en contra de la señora Salazar, como lo muestra el tenor de los mensajes publicados en redes sociales, así como la participación en esos incidentes de otros medios de comunicación afines al Gobierno actual. Los eventos de riesgo anteriormente narrados reflejan que la propuesta beneficiaria tiene limitaciones severas para poder desarrollar libremente sus actividades como periodista en Nicaragua. Los eventos a los que ha estado expuesto indican además que existe cierta animosidad por parte de actores estatales hacia ella, quienes además tendrían como objetivo de tenerla bajo estricta vigilancia y control a lo largo del tiempo. La Comisión toma particularmente en cuenta que muchos de estos actos de hostigamiento, intimidación y vigilancia han 49 50 51 52 Ver al respecto: CIDH. Resolución 11/2020. Medida cautelar No. 339-19. Carlos Edy Monterrey respecto de Nicaragua. Ampliación, 5 de febrero de 2020; CIDH. Resolución 32/2019. Medida cautelar No. 399-19. Sergio Warren León Corea y miembros de su familia respecto de Nicaragua (Director General de “La Costeñísima” en la Región Autónoma del Caribe Sur), 15 de junio de 2019. CIDH. Mujeres Periodistas y Libertad de Expresión. Discriminación y violencia basada en el género contra las mujeres periodistas por el ejercicio de su profesión. CIDH/RELE/INF.20/18, 31 de octubre de 2018, párrs. 2, 6, 28-50; CIDH. Hacia una política integral de protección a personas defensoras de derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 207/17, 29 de diciembre de 2017, párrs. 43 y 146; CIDH. Segundo Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 66. 31 de diciembre de 2011, párr. 283. CIDH. Mujeres Periodistas y Libertad de Expresión. Discriminación y violencia basada en el género contra las mujeres periodistas por el ejercicio de su profesión. CIDH/RELE/INF.20/18. 31 de octubre de 2018, párrs. 3, 6, 28-50. CIDH. Pronunciamiento en Twitter. 31 de marzo de 2021. -9-

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