3. Iniciar una investigación en el fuero penal ordinario de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar todas las posibles responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan respecto de las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe. Tomando en cuenta la gravedad de las violaciones declaradas y los estándares interamericanos al respecto, la Comisión destaca que el Estado no podrá oponer la garantía de ne bis in ídem, cosa juzgada o prescripción, para justificar el incumplimiento de esta recomendación. 4. Disponer mecanismos de no repetición que incluyan: i) la capacitación de los cuerpos de la Armada del Ecuador en cuanto a estándares internacionales sobre el uso de la fuerza, incluida la fuerza letal; ii) establecer mecanismos adecuados de rendición de cuentas respecto de abusos cometidos por los miembros de tales cuerpos de seguridad; iii) fortalecer la capacidad investigativa de casos de uso de la fuerza letal, a fin de que las mismas sean compatibles con los estándares descritos en el presente informe; y iv) asegurar que la normativa interna y su interpretación sean compatibles con los estándares descritos en el presente informe en cuanto a la aplicación de la justicia penal militar. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la ciudad de Sucre, Bolivia, a los 12 días del mes de febrero de 2019. (Firmado): Esmeralda E. Arosemena Bernal de Troitiño, Presidenta; Joel Hernández, Primer Vicepresidente; Antonia Urrejola, Segunda Vicepresidenta; Margarette May Macaulay, Francisco José Eguiguren, Luis Ernesto Vargas Silva, y Flávia Piovesan, Miembros de la Comisión. El que suscribe, Paulo Abrão, en su carácter de Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la Comisión, certifica que es copia fiel del original depositado en los archivos de la Secretaría de la CIDH. Paulo Abrão Secretario Ejecutivo 13

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