Armada Nacional responden a la estructura jerárquica militar y no son funcionarios judiciales o abogados. Añadió que el Servicio de Justicia Militar hace parte de la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas y que todos sus miembros están sujetos a la disciplina y obediencia que dicha estructura impone. Sostuvo que, en consecuencia, se somete al Servicio de Justicia Militar a la propia autoridad militar coartando su independencia. B. Estado 7. El Estado sostuvo que si bien reconoce que los disparos en contra de los hermanos Casierra fueron realizados por agentes públicos, los hechos se dieron en el marco de un operativo. Explicó que los miembros de la Armada Nacional recibieron información sobre una embarcación que posiblemente estaba siendo utilizada para realizar actos ilícitos. Indicó que en dicho contexto se divisó la lancha donde estaban los hermanos Casierra, quienes empezaron a dispararles y se dieron a la fuga. El Estado indicó que la Armada Nacional persiguió a la lancha y realizó disparos al motor de la misma. Sostuvo que dichos disparos impactaron a los hermanos Casierra. Agregó que ambos fueron llevados inmediatamente a un hospital y que Luis Eduardo falleció momentos después. El Estado indicó que en vista de lo sucedido no violó los derechos a la vida y la integridad personal, pues los disparos fueron realizados en legítima defensa frente a los ataques realizados por los miembros de la lancha donde estaban los hermanos Casierra. 8. Añadió que se inició una investigación a efectos de esclarecer lo sucedido y determinar eventuales responsabilidades. Indicó que el ordenamiento jurídico y legal vigente de la época ordenaba el desarrollo de un proceso penal militar que garantizaba plenamente el debido proceso y la protección judicial. Sostuvo que el proceso constituyó un trámite rápido, sencillo y eficiente que protegió los derechos de las presuntas víctimas, con la debida diligencia probatoria para esclarecer los hechos. Indicó que este proceso concluyó con un auto de sobreseimiento a favor de los militares por considerar que “cumplían con su deber conforme a ley y en tal actuación estuvo ausente el ánimo de victimar o herir a las personas”. El Estado también informó que se inició un proceso ante la jurisdicción penal ordinaria en contra de una persona civil que estaba en la patrulla militar. III. DETERMINACIONES DE HECHO A. Sobre la familia Casierra Quiñonez 20. En la época de los hechos Luis Eduardo y Andrés Alejandro Casierra Quiñonez tenían 24 y 21 años de edad, respectivamente2. Ambos residían en Atacames, provincia de Esmeraldas3, y se desempeñaban como pescadores4. La CIDH toma nota de que conforme a la documentación del expediente ante la jurisdicción penal militar, los familiares de los hermanos Casierra son: i) su madre Maria Quiñonez Bone; ii) su padre Sipriano Casierra; y iii) sus hermanos Jhonny Jacinto Casierra Quiñonez, Darlin Sebastián Casierra Quiñonez y Shirley Lourdes Quiñonez Bone. 21. La Comisión observa que según el vecino y anterior empleador de Luis y Andrés en declaración rendida en 1999, “la familia Casierra (...) tiene una lancha pesquera” y que los “conoc[e] desde hace veinte años (...) y nunca h[a] tenido problemas con ellos, y por eso son muy estimados por la ciudadanía de Atacames5”. Asimismo, la hermana de Luis y Andrés manifestó que sus hermanos, así como otros vecinos, solían ir a pescar cada veintiún días en una lancha de su propiedad. Agregó que su familia nunca había tenido algún inconveniente de índole legal, ni mucho menos enfrentamientos con miembros de la Armada Nacional6. B. Sobre los hechos ocurridos el 8 de diciembre de 1999 Anexo 1. Cédula de Ciudadanía de Luis Eduardo Casierra Quiñonez. Anexo 1, expediente 07-2000, folio 95. Anexo 1. Oficio del Jefe de Destacamento Rural de Policía de Atacames, 8 de diciembre de 1999, folio 58. 3 Anexo 1. Cédula de Ciudadanía de Luis Eduardo Casierra Quiñonez. Anexo 1, expediente 07-2000, folio 95. Anexo 2. Petición inicial. 4 Anexo 1. Informe Estadístico de Defunción de Luis Eduardo Casierra Quiñonez, sin fecha. Anexo 1, expediente 07-2000, folio 118. Anexo 2. Petición inicial. 5 Anexo 1. Declaración de Eddy Rene Montaño Jijon, 15 de diciembre de 1999. Anexo 1, expediente 07-2000, folio 52. 6 Anexo 1. Declaración de Shirley Lourdes Quiñonez, 14 de diciembre de 1999. Anexo 1, expediente 07-2000, folio 23. 2 2

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