calificada consistente en la obtención y utilización a título personal de créditos otorgados por varias
instituciones financieras a favor de la empresa “Solares S.R.L.”. Los peticionarios refieren que fue
condenado el 23 de diciembre de 1997 a 3 años y 6 meses de prisión por considerársele cómplice del
delito, por la Cámara Novena en lo Criminal de la Provincia de Córdoba y, contra dicha sentencia, se
presentó un recurso de casación que fue rechazado con el argumento de ser formalmente inadmisible
por carecer de la debida fundamentación. Posteriormente se intentó un recurso extraordinario que
también le fue negado por ser formalmente inadmisible, ya que, a criterio del tribunal, la sentencia
condenatoria no incurre en arbitrariedad. Finalmente intentó un recurso de queja ante la Corte Suprema
de Justicia que fue rechazado al amparo de lo dispuesto por el artículo 280 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación el 21 de marzo de 2000.
12.
Respecto de Fabio Walter Romero (Provincia de Buenos Aires)
45.
La petición se recibió el 23 de junio de 2000 en las entonces oficinas de la OEA en
Buenos Aires19. Se señala que el señor Romero fue procesado y condenado por el Tribunal Oral en lo
Criminal N° 6 de Capital Federal a 2 meses de prisión con ejecución condicional, por el delito de robo,
dejando en suspenso el cumplimiento de la pena. Contra la sentencia condenatoria se interpuso recurso
de casación que le fue negado bajo el argumento de que no existía arbitrariedad en la sentencia y por
tanto el recurso planteado era improcedente. Aclara que también fue desechado el recurso
extraordinario, así como el de queja presentado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La
notificación de la denegatoria del recurso de queja es del 23 de diciembre de 1999.
46.
La peticionaria alega que desde el ordenamiento adjetivo se niega la posibilidad de
revisión exigida por la Convención Americana por contemplar el recurso de casación como una previsión
restringida y formal. Aunado a ello, indica que en la práctica judicial no sólo quedan fuera de la órbita de
la revisión las cuestiones vinculadas a hecho y prueba sino que por la vía de la interpretación, en muchos
casos, se sostiene que los agravios se fundan sobre discrepancias con la merituación de la prueba,
cuando en realidad la defensa del procesado cuestiona la transgresión a la presunción de inocencia,
como en el caso del señor Fabio Walter Romero, que jamás logró que la sentencia condenatoria emitida
en su contra fuera revisada por tribunal superior.
13.
Respecto de Carlos Eduardo Domínguez Linares (Provincia de Córdoba)
47.
La petición se recibió en las entonces oficinas de la OEA en Buenos Aires el 19 de
septiembre de 200020. Se señala que el señor Domínguez Linares habría sido víctima de una violación a
las garantías del debido proceso dentro de un juicio tramitado en su contra y de otras 12 personas en la
provincia de Córdoba por defraudación calificada consistente en la obtención y utilización a título
personal de créditos otorgados por varias instituciones financieras a favor de la empresa “Solares
S.R.L.”. Refiere que fue condenado a 3 años y 6 meses de prisión por considerársele cómplice del delito,
por la Cámara Novena en lo Criminal de la Provincia de Córdoba y contra dicha sentencia presentó un
recurso de casación que fue rechazado con el argumento de carecer de la debida fundamentación.
Posteriormente intentó un recurso extraordinario que le fue negado por ser formalmente inadmisible,
ya que, a criterio del tribunal, la sentencia condenatoria no incurre en arbitrariedad. Finalmente intentó
un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia que fue rechazado al amparo de lo dispuesto por
19
La petición fue presentada por la Defensoría oficial ante los Tribunales Orales en lo Federal.
20
La petición fue presentada por Gonzálo Eduardo Rúa, María Isabel Rúa y Ramiro Hernán