25. En el contexto del debate desarrollado en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, se discutieron con mayor detalle los citados artículos 25 y 26 del Proyecto, aprobándose 35 y presentándose a la sesión plenaria 36 la siguiente propuesta de preceptos referidos a los derechos económicos, sociales y culturales: Capítulo III. Derechos económicos, sociales y culturales Artículo 26. Desarrollo Progresivo Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados. Artículo 27. Control del Cumplimiento de las Obligaciones Los Estados Partes deben remitir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos copia de los informes y estudios que en sus respectivos campos someten anualmente a las Comisiones Ejecutivas del Consejo Interamericano Económico y Social y del Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura, a fin de que aquella verifique si se están cumpliendo las obligaciones antes determinadas, que son la sustentación indispensable para el ejercicio de los otros derechos consagrados en esta Convención. […] Capítulo VII. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos […] Sección 2. Funciones […] Artículo 43. Los Estados Partes deben remitir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos copia de los informes y estudios que en sus respectivos campos someten anualmente a las Comisiones Ejecutivas del Consejo Interamericano Económico y Social y del Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura, a fin de que aquella verifique si se están cumpliendo las obligaciones derivadas de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires. 26. Al someter la propuesta final la votación en la sesión plenaria, esta decidió aprobar el artículo 26 y eliminar el artículo 27, sin justificación alguna 37. Con relación al artículo 43, el cambio fue más revelador, puesto que decidió reemplazar la oración “[…] a fin de que aquella verifique si se están cumpliendo las obligaciones derivadas de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura […]” por aquella que indica “[…] a fin de que aquella vele porque se promuevan los derechos derivados de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura […]” 38 . En consecuencia, se pasaba de un mecanismo reforzado de protección a uno vinculado a la promoción especial de este tipo de derechos. 27. Poco después de la aprobación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión Interamericana reconoció “la dificultad para establecer criterios que permitan medir el cumplimiento por los Estados de sus obligaciones 39 [respecto a los derechos económicos, Cfr. Conferencia Especializada Interamericana sobre OEA/Ser.K/XVI/1.2, p. 276. 36 Cfr. Conferencia Especializada Interamericana sobre OEA/Ser.K/XVI/1.2, p. 318 y 384. 37 Cfr. Conferencia Especializada Interamericana sobre OEA/Ser.K/XVI/1.2, p. 448. 38 Cfr. Conferencia Especializada Interamericana sobre OEA/Ser.K/XVI/1.2, p. 454. Los destacados son propios. 39 Los destacados son propios. 35 Derechos Humanos, Actas y Documentos, Derechos Humanos, Actas y Documentos, Derechos Humanos, Actas y Documentos, Derechos Humanos, Actas y Documentos,

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