25. En el contexto del debate desarrollado en la Conferencia Especializada
Interamericana sobre Derechos Humanos, se discutieron con mayor detalle
los citados artículos 25 y 26 del Proyecto, aprobándose 35 y presentándose a
la sesión plenaria 36 la siguiente propuesta de preceptos referidos a los
derechos económicos, sociales y culturales:
Capítulo III.
Derechos económicos, sociales y culturales
Artículo 26. Desarrollo Progresivo
Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como
mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica para lograr
progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas
económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la
Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la
medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.
Artículo 27. Control del Cumplimiento de las Obligaciones
Los Estados Partes deben remitir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos copia
de los informes y estudios que en sus respectivos campos someten anualmente a las
Comisiones Ejecutivas del Consejo Interamericano Económico y Social y del Consejo
Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura, a fin de que aquella verifique si se
están cumpliendo las obligaciones antes determinadas, que son la sustentación indispensable
para el ejercicio de los otros derechos consagrados en esta Convención.
[…]
Capítulo VII. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
[…]
Sección 2. Funciones
[…]
Artículo 43.
Los Estados Partes deben remitir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos copia
de los informes y estudios que en sus respectivos campos someten anualmente a las
Comisiones Ejecutivas del Consejo Interamericano Económico y Social y del Consejo
Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura, a fin de que aquella verifique si se
están cumpliendo las obligaciones derivadas de las normas económicas, sociales y sobre
educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados
Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires.
26. Al someter la propuesta final la votación en la sesión plenaria, esta decidió
aprobar el artículo 26 y eliminar el artículo 27, sin justificación alguna 37. Con
relación al artículo 43, el cambio fue más revelador, puesto que decidió
reemplazar la oración “[…] a fin de que aquella verifique si se están
cumpliendo las obligaciones derivadas de las normas económicas, sociales y
sobre educación, ciencia y cultura […]” por aquella que indica “[…] a fin de
que aquella vele porque se promuevan los derechos derivados de las normas
económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura […]” 38 . En
consecuencia, se pasaba de un mecanismo reforzado de protección a uno
vinculado a la promoción especial de este tipo de derechos.
27. Poco después de la aprobación de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, la Comisión Interamericana reconoció “la dificultad para
establecer criterios que permitan medir el cumplimiento por los
Estados de sus obligaciones 39 [respecto a los derechos económicos,
Cfr. Conferencia Especializada Interamericana sobre
OEA/Ser.K/XVI/1.2, p. 276.
36
Cfr. Conferencia Especializada Interamericana sobre
OEA/Ser.K/XVI/1.2, p. 318 y 384.
37
Cfr. Conferencia Especializada Interamericana sobre
OEA/Ser.K/XVI/1.2, p. 448.
38
Cfr. Conferencia Especializada Interamericana sobre
OEA/Ser.K/XVI/1.2, p. 454. Los destacados son propios.
39
Los destacados son propios.
35
Derechos Humanos, Actas y Documentos,
Derechos Humanos, Actas y Documentos,
Derechos Humanos, Actas y Documentos,
Derechos Humanos, Actas y Documentos,