83. Sostuvieron que sólo se tomó en cuenta la condición de funcionario público del querellante (Presidente de la Asamblea Nacional) para imponer la pena más grave por el delito de difamación agravada continuada. 84. Señalaron, además, que al serle impuesta una responsabilidad ulterior al ejercicio la libertad de expresión, la pena era contraria a los estándares del derecho internacional los derechos humanos concernientes a la extensión de las limitaciones a la libertad expresión cuando está en juego la crítica a funcionarios públicos o el debate de asuntos interés público. de de de de 85. Los representantes solicitaron a la Corte determinar que las penas privativas de libertad, como restricciones a la libertad de expresión, no deben proceder en asuntos de interés público. Por lo cual, no puede imponerse responsabilidad ulterior alguna por el ejercicio del periodismo investigativo, en tanto lo publicado sea de interés público o se refiera a la labor de un funcionario público en el ejercicio de sus labores, salvo que se haga con real malicia. Recordaron que el Estado no hizo alusión alguna durante el juicio a la legitimidad de la restricción, ni a la proporcionalidad de la misma. 86. Además, afirmaron que la regulación jurídica sobre la inhabilitación política en Venezuela es contraria a la Convención Americana. En este orden de ideas, la inhabilitación política se entiende en el Derecho penal venezolano como una pena accesoria a las condenas a presidio y a prisión. 87. Los representantes alegaron que, de acuerdo a los requisitos que se necesitan para tener un cargo político en Venezuela, las leyes disponen restricciones que no permiten a las personas con antecedentes penales acceder a ellos. La inhabilitación continuó más allá del término dispuesto en la sentencia del Tribunal de juicio. Lo anterior constituyó una violación en sí misma al artículo 23.1 de la Convención. 88. El Estado manifestó que en el informe de la Superintendencia de Cajas de Ahorro existía una deuda pendiente de la Asamblea Nacional con la Caja de Ahorros. Argumentó que la presunta víctima conocía este informe y decidió publicar información falsa sobre su contenido; agregó que los señalamientos contenidos en la publicación corresponden a un asunto que ya el mismo ciudadano había presentado ante los órganos jurisdiccionales y habían sido desechados por resultar infundados e inverosímiles. Aunado a ello, la presunta víctima insistió en formular imputaciones públicas contra el señor Willian Lara, ex presidente de la Asamblea Nacional. 89. Venezuela consideró que el señor Lara se desprendió de su condición de funcionario público para actuar por vía judicial y en su posición de ciudadano particular, en defensa del derecho al honor y reputación. Hizo notar que en su acción judicial optó por no invocar las normas penales que protegen la investidura de los funcionarios públicos. Por el contrario, recurrió a los tipos penales aplicables a la difamación entre particulares. 90. En contraparte, afirmó que la acción de amparo constitucional intentada por Tulio Álvarez fue declarada con lugar el 25 de noviembre de 2009 por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. El Estado recordó que la presunta víctima ha participado como elector en procesos electorales, ejerciendo con absoluta libertad su derecho al sufragio. Lo que demuestra que se encontró en libertad sin restricción legal para postularse como candidato a cualquier cargo de elección popular. B. Consideraciones de la Corte 19

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