del caso. En razón de ello, la Corte determinará la pertinencia de otorgar reparaciones
pecuniarias y los montos respectivos debidos en este caso”.
218. Al respecto, la Corte considera que no existe una conexión suficiente entre los
supuestos viajes al extranjero del señor Álvarez y los daños derivados de las violaciones
establecidas en la presente Sentencia. Aunque en el capítulo VIII se determinó que la medida
restrictiva de salida del país no estuvo justificada, de la prueba aportada en el expediente no
se advierten los hechos alegados por el señor Álvarez sobre la imposibilidad de viajar al
exterior por decisión judicial. Al contrario, se probó que las solicitudes de salida del país fueron
atendidas, con excepción de una solicitud de viaje a México, presentada menos de 48 horas
antes del vuelo (supra párr. 60). Además, no se vislumbra en el expediente cómo eventuales
prohibiciones de salida del país podrían haber impactado en la publicación de los libros “Cómo
Hacer Infinitamente Feliz a una Mujer” y “Mujeres Pérfidas” en el exterior, y tampoco cómo la
participación en una feria de libros podría generar el daño emergente solicitado por la víctima.
Lo mismo se aplica a la solicitud de indemnización por pérdida de honorarios profesionales por
asesoría en el extranjero. A propósito, la Corte advierte que la medida de restricción de salida
del país no prohibía su salida, sino que la condicionaba a la previa autorización judicial. El
señor Álvarez viajó en tres oportunidades al exterior, debidamente autorizadas por el poder
judicial venezolano.
219. Por otro lado, es evidente que el proceso penal y las limitaciones inherentes al ejercicio
del poder punitivo del Estado tuvieron un impacto en la posibilidad del señor Álvarez de
continuar publicando columnas y ejerciendo su libertad de expresión. La Corte establece en
equidad el monto de USD 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) como
indemnización por daños materiales a favor del señor Tulio Álvarez Ramos.
ii)
Daños inmateriales
220. La Comisión solicitó que se indemnizara al señor Álvarez por los daños pecuniarios y
no pecuniarios causados por las violaciones establecidas.
221.
Los representantes señalaron que existieron daños morales por la prohibición de la
salida del país y sobre el proyecto de vida interrumpido debido a la sentencia condenatoria,
siendo estos dos puntos los desencadenantes de los daños inmateriales, como lo son daños
psicológicos relacionados con el miedo, sufrimiento, ansiedad, humillación, degradación,
inferioridad, inseguridad, frustración e impotencia, además de que han tenido impacto en sus
relaciones sociales y laborales, alterando la dinámica de su familia. Los representantes
solicitaron una indemnización en atención al principio de equidad.
222. Además, solicitaron una indemnización que compense económicamente los daños
inmateriales sufridos por la violación de derechos humanos y pidieron que se hiciera una
valoración de los daños tomando en consideración la intencionalidad del daño, la permanencia
de los efectos en el tiempo, la irreversibilidad de la mayoría de las lesiones y la gravedad de
las mismas.
223. El Estado rechazó los alegatos, en virtud de que se alejan de la jurisprudencia
desarrollada para tales efectos por la Corte.
224. La Corte ha expuesto en su jurisprudencia el concepto de daño inmaterial y ha
establecido que este “puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la
víctima directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las
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