competente para conocer el presente caso, tomando en cuenta que los hechos analizados son anteriores al momento en que la denuncia de la Convención puede producir efectos. IV EXCEPCIÓN PRELIMINAR 17. En su escrito de contestación, el Estado presentó una excepción preliminar relacionada con la presentación extemporánea del caso ante la Corte, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de la Corte y el artículo 51.1 de la Convención Americana. A. Alegatos del Estado y observaciones de los representantes y la Comisión 18. El Estado indicó que para cumplir con el plazo establecido en el artículo 51 de la Convención, la Comisión remitió el caso a la Corte el 5 de julio de 2017, vía correo electrónico, de forma incompleta. Sostuvo que posteriormente, el 14 de julio de 2017, la Comisión remitió el anexo exigido por el artículo 35.1.d) del Reglamento de la Corte. 19. Refirió que la Corte constató que en el escrito de sometimiento la Comisión no envió la información de los peritos, pero que le otorgó plazo para remitir dicha informaci��n hasta el 26 de julio de 2017, en atención al plazo reglamentario de 21 días previsto en el artículo 28.1 del Reglamento de la Corte. 20. Señaló que, en respuesta a la comunicación citada, el 25 de julio de 2017, la Comisión remitió los nombres de los dos peritos propuestos, junto a la aclaratoria sobre otras probanzas ofrecidas, sin que se haya enviado la hoja de vida de los expertos. Agregó que el 7 de agosto de 2017 la Comisión remitió las hojas de vida de los peritos propuestos, es decir, 33 días después de la presentación incompleta del sometimiento del caso. 21. El Estado concluyó que, con la remisión tardía de las hojas de vida de los peritos, la Comisión completó la presentación de todos los requisitos exigidos por el Reglamento de la Corte para el sometimiento del caso 33 días después de vencido el plazo reglamentario y convencional, por lo que, debe operar la excepción preliminar de caducidad. 22. La Comisión sostuvo que por medio de nota del 7 de agosto de 2017 dio las explicaciones pertinentes respecto al envío tardío de las hojas de vida de los peritos. Además, dicha presentación extemporánea se dio antes de que la Corte notificara el caso al Estado, por lo que no habría afectación sustancial a su derecho de defensa. Sin embargo, señaló que el alegato del Estado no constituye una excepción preliminar, pues la remisión de las hojas de vida de los peritos ofrecidos se relaciona exclusicamente con la determinación de la Corte sobre la admisibilidad de la prueba y no tiene efecto jurídico alguno en cuanto al sometimiento del caso dentro del plazo establecido en el artículo 51 de la Convención Americana. Al respecto, dicho plazo fue cumplido por la Comisión. 23. Los representantes sostuvieron que los argumentos de Venezuela no constituyen una excepción preliminar ya que un rechazo solamente tendría efectos sobre la admisibilidad de la prueba, mas no respecto al conocimiento del caso por la Corte. Agregaron que la interpretación del Estado sobre la fecha de presentación del escrito es errada, pues no se desprende del Reglamento de la Corte que el caso se tenga por presentado en la fecha en que se recibe el escrito de sometimiento y sus anexos. Por el contrario, la fecha es aquella en la cual se remite el escrito y el informe con independencia de sus anexos. B. Consideraciones de la Corte 6

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