riesgo al que est[á] sometida, y los hostigamientos y todas las amenazas que sean
debidamente investigadas y sancionadas”.
7.
En el marco de la tercera y última jornada de la audiencia pública la Corte solicitó al
Estado y a la Comisión que se pronunciaran sobre la solicitud de medidas provisionales
interpuesta por la señora Bedoya Lima. A raíz de lo anterior el Estado indicó que tomaba
“atenta nota” y que procedería “dentro de los canales correspondientes a analizar la solicitud
de Jineth Bedoya”. Por su parte, la Comisión apoyó la referida solicitud de medidas
provisionales e indicó que le parecía “fundamental” atender la solicitud de la presunta víctima
“de otorgar una protección efectiva e integral tanto a ella como a su madre”5.
8.
Antes de entrar al fondo de la solicitud de medidas provisionales, el Tribunal estima
necesario recordar que la adopción de medidas provisionales no implica una decisión sobre el
fondo de la controversia existente en el presente caso, ni prejuzga la responsabilidad estatal
en los hechos denunciados6. Al adoptar medidas provisionales, el Tribunal está garantizando
únicamente el poder ejercer fielmente su mandato conforme a la Convención en casos de
extrema gravedad y urgencia que requieren medidas de protección para evitar daños
irreparables a las personas7.
9.
Sentado lo anterior, el Tribunal advierte, en primer lugar que, tal y como así lo indicó
en la audiencia pública, la señora Bedoya Lima ya dispondría de un esquema de protección
otorgado por el Estado, lo que traduce la presente solicitud ante el Tribunal en un
reforzamiento de dicho esquema, junto con la adopción de medidas concretas de protección
respecto de su madre.
10.
El Tribunal observa que, según lo indicado por la señora Bedoya Lima, desde hace
como mínimo dos décadas hasta la actualidad, habría recibido amenazas que atentarían
contra su vida e integridad, e incluso algunas de ellas, en particular, conformarían actos de
amedrentamiento con un alto grado de violencia sexual. El Tribunal nota que la entidad de
las amenazas que, según la señora Bedoya Lima, sufren ella y su madre, alcanzan un grado
de intimidación y generan tal nivel de angustia que puede ser calificado como de extrema
gravedad. Lo anterior se enmarca en una línea del tiempo en la que, según lo alegado por la
Comisión y las representantes, tanto la señora Bedoya Lima como su madre habrían sido
víctimas de ataques en el pasado8, los cuales continuarían hasta el día de hoy y se habrían
incrementado con la participación de esta ante esta Corte (ver, en este sentido, lo dispuesto
en el artículo 53 del Reglamento de la Corte9)10, reflejando así el carácter urgente de lo
Cfr. Intervención de la Comisión el 23 de marzo de 2021, en el marco de la audiencia pública relativa al
presente caso.
5
Cfr. Asunto Pueblo Indígena Sarayaku respecto Ecuador. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2004, Considerando 12, y Caso Vicky Hernández y otros Vs.
Honduras. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de noviembre
de 2020, Considerando 14.
6
Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri respecto Perú. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 7 de mayo de 2004, Considerando. 9, y Caso Vicky Hernández y otros Vs.
Honduras. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de noviembre
de 2020, Considerando 14.
7
Tanto la Comisión como las representantes indicaron varios hechos de amedrentamiento, como lo sucedido
el 25 de mayo de 2000 cuando la señora Bedoya Lima fue secuestrada, y sufrió múltiples agresiones, incluidas
algunas de alto grado de violencia sexual; lo sucedido el 27 de mayo de 1999, cuando la señora Luz Nelly Lima sufrió
un ataque por parte de dos hombres en una moto, quienes la agarraron y arrastraron a lo largo de una cuadra; o lo
sucedido en el año 2011 cuando la puerta de la casa que ambas presuntas víctimas habitaban habría sido forzada.
8
El referido artículo dispone que “[l]os Estados no podrán enjuiciar a las presuntas víctimas, a los testigos y
a los peritos, a sus representantes o asesores legales ni ejercer represalias contra ellos o sus familiares, a causa de
sus declaraciones, dictámenes rendidos o su defensa legal ante la Corte”.
9
Cfr. Declaración de la presunta víctima Jineth Bedoya Lima el 15 de marzo de 2021 en el marco de la
audiencia pública celebrada en el presente caso, e intervención de la presunta víctima Jineth Bedoya Lima el 23 de
10
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