RESUELVE:
Por unanimidad,
1.
Requerir al Estado de Colombia que adopte inmediatamente todas las medidas
adecuadas para proteger efectivamente los derechos a la vida e integridad personal de Jineth
Bedoya Lima y Luz Nelly Lima, presuntas víctimas dentro del presente caso ante la Corte, de
conformidad con los Considerandos 3 a 12 de la presente resolución.
2.
Requerir al Estado que dé participación a las beneficiarias en la planificación e
implementación de estas medidas de protección y que, en general, las mantenga informadas
sobre el avance de su ejecución.
3.
Requerir al Estado que presente información actualizada a la Corte sobre las medidas
de protección que fueron adoptadas a favor de las personas mencionadas en el punto
resolutivo 1, a más tardar el 9 de abril de 2021.
4.
Requerir a las representantes de las presuntas víctimas que presenten sus
observaciones dentro de un plazo de diez días a partir de la notificación del referido informe
del Estado solicitado en el punto resolutivo 3, así como a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presente sus observaciones a dicho informe del Estado dentro de un
plazo de diez días a partir de la recepción de las observaciones de las representantes.
5.
Requerir al Estado que continúe informando a la Corte cada dos meses, contados a
partir de la remisión de su último informe, sobre las medidas provisionales adoptadas.
6.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de
Colombia, a la Comisión Interamericana y a la representación de las beneficiarias.
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