VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
A LA SENTENCIA DE 5 DE FEBRERO DE 2019
DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
EN EL CASO VILLASEÑOR VELARDE Y OTROS VS. GUATEMALA
1.
Formulo el presente voto concurrente resaltando el respeto a la decisión unánime
adoptada por la la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, también
“la Corte” o “el Tribunal”) en el caso Villaseñor Velarde y otros vs. Guatemala (en
adelante, “caso Villaseñor”). Lo hago además, como es evidente, a partir de concordar
substancialmente con lo decidido.
2.
El motivo de este voto es expresar mi entendimiento sobre los límites de la
responsabilidad estatal en el caso, que se basa exclusivamente en la inobservancia del
deber de investigar. A pesar de que estoy de acuerdo con lo decidido por la Corte,
entiendo que ciertas consideraciones sobre la obligación de investigar debieron ser más
precisas y acotadas.
3.
Este voto razonado concurrente busca, entonces, aclarar los términos en que
entiendo que surgía para la República de Guatemala (en adelante, “el Estado” o
“Guatemala”) la obligación de investigar circunstancias fácticas del caso, y en qué
medida la inobservancia de esa obligación generó responsabilidad internacional al
Estado.
4.
La cuestión señalada adquiere particularidades en el caso, pues el mismo tiene
por base indicaciones sobre una sucesión de múltiples hechos, de características muy
diversas, durante un prolongado período, cercano a 19 años. En efecto, los
señalamientos de hechos alegados como “intimidatorios”1 van desde 1994 a marzo de
2013, como surge de los párrafos 45 a 67 de la Sentencia de la Corte sobre el caso
Villaseñor (en adelante “la Sentencia”). Esto diferencia al caso de muchos otros decididos
por la Corte, en los que el deber de investigar se relaciona con uno o algunos pocos
hechos puntuales, relativamente cercanos en el tiempo, y de gravedad evidente en
cuanto al carácter lesivo de derechos humanos2.
5.
A efectos de explicar, entonces, mi comprensión sobre qué hechos debía
investigar el Estado y porqué surgió su responsabilidad en el caso, expondré en primer
lugar algunos conceptos sobre la base jurídica de la obligación de investigar y la
De acuerdo al concepto adoptado a efectos de la decisión, expresado en la nota a pie de página 44 de la
Sentencia.
2
Así, solo por citar algunos ejemplos relativos a casos decididos por la Corte en forma relativamente reciente,
el deber de investigar se analizó: a) en el caso Caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) Vs. Guatemala.
(Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2018. Serie C No. 356), respecto a una masacre
sucedida el 5 de octubre de 1995; b) en el caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia (Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2018. Serie C No. 368), respecto de atentados directos contra la
vida y la integridad personal, sucedidos entre julio y octubre de 1994, y c) en el caso Mujeres Víctimas de
Tortura Sexual en Atenco Vs. México (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28
de noviembre de 2018. Serie C No. 371), respecto a actos de “tortura y violencia sexual” sucedidos a inicios
de mayo de 2006.
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